Regl. 6104, art. 8.2-15
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-15
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Toda solicitud de enmienda a este Reglamento deberá ser sometida por escrito
a la Administradora de la Administración de Familias y Niños, para su consideración y
evaluación correspondiente quién tomará acción sobre la petición en los próximos treinta
(30) dÃas calendarios, luego de haber sido sometida.