Regl. 6104, art. 8.2-15 dup2

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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ENMIENDAS AL REGLAMENTO Toda solicitud de enmienda a este Reglamento deberá ser sometida por escrito a la Administradora de la Administración de Familias y Niños, para su consideración y evaluación correspondiente quien tomará acción sobre la petición en los próximos treinta (30) días calendarios, luego de haber sido sometido.
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