Regl. 6104, art. 8.2-18

APROBACION

Last amended: 2005Length: 122 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-18

Este Reglamento fue aprobado el día de febrero de 2000, por la Secretaria del Departamento de la Familia. Angie Varela-Llavona, Ph.D. 13 2) Representar a las Juntas Regionales en actividades locales O federales para la discusión del Plan Estatal del Servicio de Protección a Menores, en vistas en la legislatura, ante el Fideicomiso para la Protección a Menores y Prevención del Maltrato, la Junta de Fortalecimiento Familiar y el Congreso Nuestros Niños Primero, entre otros. 3) Analizar los informes y planes regionales para preparar el Informe Anual y Plan de trabajo a ser sometido al nivel federal no más tarde del 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser discutido y sometido previamente al Departamento, Administración de Familias y Niños.
Regl. 6104, art. 8.2-18: APROBACION | Justis AI