Regl. 6104, art. 8.2-18
APROBACION
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-18
Este Reglamento fue aprobado el dÃa
de febrero de 2000, por la Secretaria
del Departamento de la Familia.
Angie Varela-Llavona, Ph.D.
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2)
Representar a las Juntas Regionales en actividades locales O
federales para la discusión del Plan Estatal del Servicio de
Protección a Menores, en vistas en la legislatura, ante el Fideicomiso
para la Protección a Menores y Prevención del Maltrato, la Junta de
Fortalecimiento Familiar y el Congreso Nuestros Niños Primero, entre
otros.
3)
Analizar los informes y planes regionales para preparar el Informe
Anual y Plan de trabajo a ser sometido al nivel federal no más tarde
del 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser
discutido y sometido previamente al Departamento, Administración
de Familias y Niños.