Regl. 6104, art. 8.2-5

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-5

FACULTADES DE LOS MIEMBROS a) Cada miembro de la Junta Asesora, podrá ser candidato para cualquier puesto de la directiva, quién será elegido por mayoría absoluta, cuando haya quorum, de los miembros que la componen. b) Participar de las actividades profesionales que la Junta Asesora considere pertinentes para el desarrollo de los trabajos. c) Evaluar el plan de adiestramiento y asesoramiento sobre los servicios que se ofrecen en el Departamento u otras agencias que intervienen en casos de protección a menores. d) Revisar los informes, planes de trabajo, legislación estatal y federal relacionada y otras publicaciones que le ayuden a su mejor funcionamiento y cumplimiento con sus objetivos de trabajo. e) Evaluar la información necesaria y pertinente que le provea el Departamento sobre los servicios de cuidado sustituto y adopción, además de los datos estadísticos sobre el servicio de protección. f) Los miembros de la Junta Asesora a excepción de los oficiales de la directiva, ejercerán sus funciones por un período mínimo de un año, ininterrumpido desde su comienzo O reelección y podrían ser reelegidos cada año, hasta un máximo de tres (3) años. 7 b) Presentar sus excusas al ausentarse de las reuniones ante el Presidente de la Junta Asesora o en su ausencia, al Vice-Presidente de la misma. c) Mantener la confidencialidad de todas las situaciones y documentos discutidos. No revelará a persona alguna, o funcionario gubernamental información que identifique de forma específica determinado caso de protección con respecto al cual la Junta Asesora ha recibido información ni hará pública dicha información, a menos que se autorice por ley. d) Participar y tomar decisiones en la Junta Asesora.
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