Regl. 6105, art. 2 dup2
DEFINICION DE TERMINOS
Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 2 dup2
Para este Reglamento las siguientes palabras tienen el significado que a continuación
se les da:
a)
Actividades Profesionales se refiere a conferencias, charlas, reuniones,
adiestramientos, entre otras.
b)
Asesor de la Junta- se refiere al Especialista del servicio de cuidado
sustituto de menores del nivel central.
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c)
Comité Regional de Consultas- es un comité integrado por supervisores
locales, regionales y otro personal designado por el Director Asociado de
la Administración de Familias y Niños para la discusión, evaluación y
recomendaciones de toda consulta surgida en la región. Cuando dichas
consultas no puedan ser resueltas a ese nivel son sometidas con los
resultados de la evaluación y las debidas recomendaciones del Comité al
Nivel Central.
d)
Coordinador del Sistema Regional de Información y Seguimiento- es
el funcionario designado, nombrado para dirigir y mantener al día en la
Región el Sistema de Información y Seguimiento de Menores Colocados
fuera de su hogar bajo la custodia del Departamento; además coordina y
asiste a la Junta Revisora en el ejercicio de sus funciones.
e)
Directiva Se refiere a los puestos de Presidente, Vice-Presidente y
Secretario.
f)
Establecimiento o Institución Privada significa todo establecimiento
operado por un individuo, junta, organización no afiliado ni contratado
exclusivamente por una agencia gubernamental (federal, estatal O
municipal)
g)
Establecimiento o Institución Pública significa todo establecimiento
operado administrado exclusivamente por una agencia, instrumentalidad O
dependencia del gobierno federal, estatal O municipal de Puerto Rico.
h)
Junta Revisora Regional de Planes de Permanencia- significa el
organismo compuesto por representantes de entidades públicas, privadas
y miembros de la comunidad que se crea con el propósito de llevar a cabo
la revisión administrativa periódica, de los planes de permanencia de los
menores colocados fuera de su hogar bajo la custodia del Departamento.
i)
Plan de Permanencia es un plan que se diseña para un menor con el
propósito de proveer estabilidad y un sentido de pertenencia, status legal
y social definido y continuidad de las relaciones que establece el cual
incluye pero no se limita a:
1)
promover la reunificación del menor con su familia al momento de la
remoción, salvo que se determine que esta no contribuye a los
mejores intereses del menor;
2)
iniciar un proceso de privación de patria potestad para propósitos de
adopción;
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3)
otorgar la custodia del menor a la persona apropiada (familiar, padre
de crianza, recurso particular entre otros);
4)
colocar al menor en un hogar de crianza mediante contrato
formalizado;
5)
trabajar hacia un plan de independencia económica y social; y/o
6)
explorar alternativas adicionales dadas las circunstancias particulares
del menor y habiendo descartado con evidencia las posibilidades
anteriores.
j)
SF-91A "Hoja de Plan de Servicios y Revisión de Planes de
Permanencia de Menores Colocados Fuera de su Hogar"- significa el
formulario utilizado por el Técnico de Servicios a Familia O Trabajador
Social para establecer o revisar el plan de servicio y el plan permanente
para cada menor.
k)
Sistema de Información y Seguimiento de Menores Colocados Fuera de
su Hogar (SIS) Es el registro de los menores bajo la custodia del
Departamento, colocados fuera de su hogar (en hogares de crianza,
hogares sustitutos de familiares, hogares albergues, hogares adoptivos,
hogares de grupo, instituciones públicas O privadas, hospedajes u otros);
donde se recopila toda la información que es necesaria para la evaluación
y seguimiento por la Junta Revisora del plan permanente para cada menor,
cada seis (6) meses, O antes de así ser necesario.