Regl. 6105, art. 2 dup2

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 2 dup2

Para este Reglamento las siguientes palabras tienen el significado que a continuación se les da: a) Actividades Profesionales se refiere a conferencias, charlas, reuniones, adiestramientos, entre otras. b) Asesor de la Junta- se refiere al Especialista del servicio de cuidado sustituto de menores del nivel central. 2 c) Comité Regional de Consultas- es un comité integrado por supervisores locales, regionales y otro personal designado por el Director Asociado de la Administración de Familias y Niños para la discusión, evaluación y recomendaciones de toda consulta surgida en la región. Cuando dichas consultas no puedan ser resueltas a ese nivel son sometidas con los resultados de la evaluación y las debidas recomendaciones del Comité al Nivel Central. d) Coordinador del Sistema Regional de Información y Seguimiento- es el funcionario designado, nombrado para dirigir y mantener al día en la Región el Sistema de Información y Seguimiento de Menores Colocados fuera de su hogar bajo la custodia del Departamento; además coordina y asiste a la Junta Revisora en el ejercicio de sus funciones. e) Directiva Se refiere a los puestos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. f) Establecimiento o Institución Privada significa todo establecimiento operado por un individuo, junta, organización no afiliado ni contratado exclusivamente por una agencia gubernamental (federal, estatal O municipal) g) Establecimiento o Institución Pública significa todo establecimiento operado administrado exclusivamente por una agencia, instrumentalidad O dependencia del gobierno federal, estatal O municipal de Puerto Rico. h) Junta Revisora Regional de Planes de Permanencia- significa el organismo compuesto por representantes de entidades públicas, privadas y miembros de la comunidad que se crea con el propósito de llevar a cabo la revisión administrativa periódica, de los planes de permanencia de los menores colocados fuera de su hogar bajo la custodia del Departamento. i) Plan de Permanencia es un plan que se diseña para un menor con el propósito de proveer estabilidad y un sentido de pertenencia, status legal y social definido y continuidad de las relaciones que establece el cual incluye pero no se limita a: 1) promover la reunificación del menor con su familia al momento de la remoción, salvo que se determine que esta no contribuye a los mejores intereses del menor; 2) iniciar un proceso de privación de patria potestad para propósitos de adopción; 3 3) otorgar la custodia del menor a la persona apropiada (familiar, padre de crianza, recurso particular entre otros); 4) colocar al menor en un hogar de crianza mediante contrato formalizado; 5) trabajar hacia un plan de independencia económica y social; y/o 6) explorar alternativas adicionales dadas las circunstancias particulares del menor y habiendo descartado con evidencia las posibilidades anteriores. j) SF-91A "Hoja de Plan de Servicios y Revisión de Planes de Permanencia de Menores Colocados Fuera de su Hogar"- significa el formulario utilizado por el Técnico de Servicios a Familia O Trabajador Social para establecer o revisar el plan de servicio y el plan permanente para cada menor. k) Sistema de Información y Seguimiento de Menores Colocados Fuera de su Hogar (SIS) Es el registro de los menores bajo la custodia del Departamento, colocados fuera de su hogar (en hogares de crianza, hogares sustitutos de familiares, hogares albergues, hogares adoptivos, hogares de grupo, instituciones públicas O privadas, hospedajes u otros); donde se recopila toda la información que es necesaria para la evaluación y seguimiento por la Junta Revisora del plan permanente para cada menor, cada seis (6) meses, O antes de así ser necesario.
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