Regl. 2342, art. 1916.31
VENTILACION Y PROTECCION EN SOLDADURA,
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.31
CORTE Y CALENTAMIENTO
(a) Requisitos de ventilación mecánica.
(1) Para los propósitos de esta sección, la ventilación mecánica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(i) La ventilación mecánica deberá consistir en sistemas de ventilación mecánica general o sistemas de extracción local de aire.
(ii) La ventilación mecánica general deberá tener suficiente capacidad y deberá estar dispuesta de manera
que produzca el número necesario de cambios de aire para mantener las emanaciones y humos de soldadura
dentro de los limites de seguridad.
(iii) La ventilación mecánica por extracción local de aire deberá consistir de campanas que se muevan
libremente y que el soldador o el quemador pueda colocar tan cerca del trabajo como sea posible. Este sistema deberá tener suficiente capacidad y deberá estar dispuesto de manera que remueva las emanaciones y
el humo en su punto de origen y mantenga la concentración de éstos en la zona respiratoria dentro de
limites seguros.
(iv) Aire contaminado que se extraiga del espacio de trabajo será descargado hacia el aire libre o eliminarse de otro modo de la fuente de admisión de aire.
(v) Todo aire que remplace el que se haya extraÃdo, deberá ser limpio y respirable.
(vi) No se deberá usar oxigeno para propósitos de ventilación, refrescar el ambiente, soplar polvo o sucio
de la ropa o para limpiar el área de trabajo.
(b) Soldadura, corte y calentamiento en espacios confinados.
(1) Cuando se va hacer soldadura, corte o calentamiento en un espacio confinado, se deberá proveer ventilación ya sea mecánica general o ventilación por extracción local de aire que cumpla con los requisitos del párrafo
(a) de esta sección, excepto lo dispuesto en los párrafos (b)(3) y (c)(2) de esta sección.
(2) Conductos de ventilación y los medios de acceso a este espacio se deberán proveer de acuerdo con la sección 1916.46(b)(1) y (2).
(3) Cuando no se puede obtener suficiente ventilación sin obstruir el medio de acceso, los empleados en un espacio confinado deberán estar protegidos por equipo de respiración con linea de aire de acuerdo con los re-
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quisitos de la sección 1916.(a). Un empleado fuera de dicho espacio confinado deberá ser asignado para
mantener comunicación con los que se encuentren dentro y ayudarlos en una emergencia.
(c) Soldadura, corte o calentamiento de metales de trascendencia tóxica.
(1) Soldadura, corte o calentamiento que se lleve a cabo en cualquier espacio confinado de la embarcación
y que implica los metales especificados en este sub-párrafo se deberán realizar con ventilación general mecánica o
por extracción local, pero que cumpla con los requisitos del párrafo (a) de esta sección.
(i) Los metales con base de cinc, o de relleno con base de cinc.
(ii) Metales con plomo como ingrediente principal.
(iii) Materiales de relleno que contengan cadmio.
(iv) Metales que contengan cromio, o metales revestidos con materiales que contengan cromio.
(2) Soldadura, corte o calentamiento que se lleve a cabo en cualquier espacio cerrado de la embarcación y
que implique los metales especificados en este sub-párrafo deberá realizarse con ventilación por extracción
local de
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acuerdo con los requisitos del párrafo (a) de esta sección, o los empleados deberán estar protegidos por
equipo de respiración con lÃnea de aire, de acuerdo con los requisitos de la sección 1916.82(a).
(i) Metales que contienen plomo que no sea debido a impureza, o metales revestidos con materiales
que contengan plomo.
(ii) Metales que contienen cadmio o revestidos con cadmio.
(iii) Metales revestidos con metales que contengan mercurio.
(iv) Metales de base o de relleno que contengan berilio.
Dada la alta toxicidad del berilio todo trabajo que implique su uso se deberá hacer con ventilación por
extracción local y equipo de respiración con linea de aire.
(3) Los empleados que realicen tales operaciones al aire libre deberán estar protegidos por equipo de respiración con filtro, de acuerdo con los requisitos del párrafo (a) y (d) (2) (iv) de la sección 1916.82. Los empleados que realicen tales operaciones con metales de base o de relleno que contengan berilio deberán estar protegidos por equipo de respiración con linea de aire, de acuerdo con los requisitos de la sección 1916.82(a).
(4) Los empleados que estén expuestos a la misma atmósfera que los soldadores o los quemadores deberán
estar protegidos de la misma forma que ellos.
(d) Soldadura con arcometálico en gas inerte.
(1) Como el proceso de soldadura con arcometálico en gas inerte implica la producción de radiación ultravioleta con intensidades de 5 a 30 veces la producida durante soldadura por arco metálico protegido, la decomposición de los disolventes clorados por rayos ultravioleta, y la liberación de emanaciones y gases tóxicos, no se deberá permitir que los empleados desempeñen o se expongan a dicho proceso hasta tanto sehayan
tomado las siguientes precauciones:
(i) Siempre que se esté usando disolventes clorados se deberá mantener una distancia de por lo menos
200 pies del arco expuesto a no ser que estén protegidos; y las superficies preparadas con disolventes clorados se deberán secar totalmente antes de que se permita soldadura en tales superficies.
(ii) Los ayudantes y otros empleados en el área que no estén protegidos del arco por pantallas protectoras, según la sección 1916.36(e), deberán estar protegidos por lentes antes filtrantes que cumplan con los
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requisitos de la sección 1916.81(a) y (c). Cuando dos o más soldadores se expongan mutuamente al
arco deberán usar gafas protectoras con lentes filtrantes del tipo que cumpla con los requisitos de la sección 1916.81 (a) y (c). Las gafas se usarán debajo de caretas de soldar o protectores de mano para proteger al soldador contra chispas y energia radiante cuando se levanta la careta o se remueve el protector.
(iii) Los soldadores y otros empleados que están expuestos a la radiación deberán estar protegidos adecuadamente de modo que la piel esté completamente cubierta para evitar quemaduras y otras lesiones
por los rayos ultravioleta. Las caretas de soldar y los protectores de mano deberán estar libres de filtraciones y aberturas, y libres de superficies altamente reflectoras.
(iv) Cuando se solda con arcometálico en gas inerte y en acero inoxidable, se cumplirán con los requisitos
del párrafo (c) (2) de esta sección para proteger contra concentraciones peligrosas de bióxidos de nitrógeno.
(e) Soldadura, corte y calentamiento en general.
(1) Cuando la soldadura, corte o calentamiento no implica condiciones o materiales descritos en los párrafos
(b), (c) o (d) de esta sección, se puede hacer normalmente sin ventilación mecánica o equipo protector de respiración. Sin embargo, cuando existe una acumulación peligrosa de contaminantes debido a condiciones atmosféricas o fÃsicas no comunes, se deberá proveer ventilación mecánica adecuada o equipo de protección respiratoria adecuado.
(2) Los empleados que hagan cualquier tipo de soldadura, corte o calentamiento deberán estar protegidos
por equipo protector para ojos de acuerdo con los requisitos de la sección 1916.81(a) y (c).
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