Regl. 6105, art. 4 dup2
FACULTAD DE LOS MIEMBROS
Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 4 dup2
a)
Cada miembro de la Junta Revisora excepto el representante del
Departamento, podrá ser candidato para cualquier puesto de la directiva,
quién será elegido por mayorÃa absoluta, cuando haya quorum, de los
miembros que la componen.
b)
Cada miembro podrá participar de las actividades profesionales que la Junta
Revisora considere pertinentes.
c)
Recibirán asesoramiento sobre los servicios que se prestan en el
Departamento u otras agencias. Serán provistos de literatura, folletos y
otras publicaciones que le ayuden a su mejor funcionamiento.
d)
La Junta Revisora recibirá la información necesaria y pertinente que le
provea el Departamento, incluyendo acceso a los expedientes.
e)
Los miembros de la Junta Revisora Regional ejercerán sus funciones por un
perÃodo mÃnimo de un año ininterrumpido desde su comienzo O reelección
y podrán ser reelegidos cada año hasta un máximo de tres (3) años.