Regl. 6105, art. 4 dup2

FACULTAD DE LOS MIEMBROS

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Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 4 dup2

a) Cada miembro de la Junta Revisora excepto el representante del Departamento, podrá ser candidato para cualquier puesto de la directiva, quién será elegido por mayoría absoluta, cuando haya quorum, de los miembros que la componen. b) Cada miembro podrá participar de las actividades profesionales que la Junta Revisora considere pertinentes. c) Recibirán asesoramiento sobre los servicios que se prestan en el Departamento u otras agencias. Serán provistos de literatura, folletos y otras publicaciones que le ayuden a su mejor funcionamiento. d) La Junta Revisora recibirá la información necesaria y pertinente que le provea el Departamento, incluyendo acceso a los expedientes. e) Los miembros de la Junta Revisora Regional ejercerán sus funciones por un período mínimo de un año ininterrumpido desde su comienzo O reelección y podrán ser reelegidos cada año hasta un máximo de tres (3) años.
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