Regl. 6105, art. 5 dup2

FUNCIONES DE LA JUNTA REVISORA

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Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 5 dup2

a) Revisar mensualmente el plan de permanencia de los menores colocados fuera de su hogar referidos por las Oficinas Locales. El plan permanente de cada menor deberá ser revisado cada seis (6) meses, 0 antes de ser así necesario. b) Velar porque el plan permanente sea logrado a la brevedad posible, dentro de un período que no exceda de doce(12) meses, a partir de la remoción del menor de su hogar. c) Recomendar, endosar O hacer observaciones sobre el plan establecido O el plan alterno dentro de los planes concurrentes. d) Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde la Junta Revisora entiende que el plan permanente recomendado no está a tono con las necesidades particulares del menor ni la problemática de su familia natural. 5 e) Solicitar informes especiales en aquellas situaciones que se consideren necesarias para la evaluación del plan de permanencia. f) Someter al Departamento y al Asesor de la Junta Revisora, luego de la evaluación del Comité Regional de Consultas, aquellas situaciones donde no se puede llegar a una decisión final entre sus miembros para la acción posterior que corresponda. g) Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del equipo profesional multidisciplinario, cuando así resulte necesario. h) Citar a las reuniones al Técnico de Servicios a la Familia o Trabajador Social, supervisor u otros funcionarios relacionados, en las situaciones que así sea necesario para garantizar la mejor determinación en relación al plan permanente del menor. i) Dar participación al padre, madre u otra persona responsable por el bienestar del menor, que desee asistir a las reuniones de revisión, quien será notificado con anticipación por escrito, sobre la fecha y lugar de la revisión del caso. j) Preparar un informe estadístico trimestral y un informe anual evaluativo de la labor realizada, para someter al SIS. k) Preparar los informes requeridos por el Artículo 44 de la Ley Núm. 342, antes citada.
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