Regl. 6105, art. 5 dup2
FUNCIONES DE LA JUNTA REVISORA
Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 5 dup2
a)
Revisar mensualmente el plan de permanencia de los menores colocados
fuera de su hogar referidos por las Oficinas Locales. El plan permanente de
cada menor deberá ser revisado cada seis (6) meses, 0 antes de ser asÃ
necesario.
b)
Velar porque el plan permanente sea logrado a la brevedad posible, dentro
de un perÃodo que no exceda de doce(12) meses, a partir de la remoción del
menor de su hogar.
c)
Recomendar, endosar O hacer observaciones sobre el plan establecido O el
plan alterno dentro de los planes concurrentes.
d)
Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde la Junta Revisora
entiende que el plan permanente recomendado no está a tono con las
necesidades particulares del menor ni la problemática de su familia natural.
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e)
Solicitar informes especiales en aquellas situaciones que se consideren
necesarias para la evaluación del plan de permanencia.
f)
Someter al Departamento y al Asesor de la Junta Revisora, luego de la
evaluación del Comité Regional de Consultas, aquellas situaciones donde
no se puede llegar a una decisión final entre sus miembros para la acción
posterior que corresponda.
g)
Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del equipo
profesional multidisciplinario, cuando asà resulte necesario.
h)
Citar a las reuniones al Técnico de Servicios a la Familia o Trabajador
Social, supervisor u otros funcionarios relacionados, en las situaciones que
asà sea necesario para garantizar la mejor determinación en relación al plan
permanente del menor.
i)
Dar participación al padre, madre u otra persona responsable por el
bienestar del menor, que desee asistir a las reuniones de revisión, quien
será notificado con anticipación por escrito, sobre la fecha y lugar de la
revisión del caso.
j)
Preparar un informe estadÃstico trimestral y un informe anual evaluativo de
la labor realizada, para someter al SIS.
k)
Preparar los informes requeridos por el ArtÃculo 44 de la Ley Núm. 342,
antes citada.