Regl. 6105, art. 7 dup2

COMPOSICION DE LA JUNTA REVISORA

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Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 7 dup2

a) Cada Junta Revisora Regional se compondrá de cinco (5) a doce (12) miembros representativos de: 6 1) entidades públicas ( hasta 4 miembros) muy en particular de los Departamentos de la Familia, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Departamento de Educación y el Departamento de la Vivienda. Estos serán designados por los respectivos jefes de cada agencia. Dichos representantes tendrán poder decisional para facilitar la coordinación de esfuerzos entre su agencia y las Juntas Revisoras Regionales 2) entidades privadas ( hasta 4 miembros) seleccionados por las agencias. 3) recipiendarios (1 miembro) seleccionado por la Oficina Regional de entre su clientela. 4) miembros de la comunidad- ( hasta 3 miembros) seleccionados por el Director Asociado de la Administración de Familias y Niños de la Región. b) Los miembros de la Junta Revisora Regional serán provistos del servicio secretarial y de los instrumentos de trabajo necesarios en la realización de sus funciones.
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