Regl. 6105, art. 7 dup2
COMPOSICION DE LA JUNTA REVISORA
Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 7 dup2
a)
Cada Junta Revisora Regional se compondrá de cinco (5) a doce (12)
miembros representativos de:
6
1)
entidades públicas ( hasta 4 miembros) muy en particular de los
Departamentos de la Familia, Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción, Departamento de Educación y el
Departamento de la Vivienda. Estos serán designados por los
respectivos jefes de cada agencia. Dichos representantes tendrán
poder decisional para facilitar la coordinación de esfuerzos entre su
agencia y las Juntas Revisoras Regionales
2)
entidades privadas ( hasta 4 miembros) seleccionados por las
agencias.
3)
recipiendarios (1 miembro) seleccionado por la Oficina Regional de
entre su clientela.
4)
miembros de la comunidad- ( hasta 3 miembros) seleccionados por
el Director Asociado de la Administración de Familias y Niños de la
Región.
b)
Los miembros de la Junta Revisora Regional serán provistos del servicio
secretarial y de los instrumentos de trabajo necesarios en la realización de
sus funciones.