Regl. 2342, art. 1916.32
PREVENCION DE INCENDIO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.32
(a) Cuando sea posible, los objetos que se vayan a soldar, cortar, 0 calentar, deberán ser movidos a un lugar seguro, designado para este fin, o, si el objeto no puede ser movido fácilmente, todos los objetos movibles que haya
en los alrededores y constituyan un riesgo de incendio, se deberán mover a un lugar seguro.
(b) Si el objeto que se vaya a soldar, cortar 0 calentar no puede ser movido y si todos los objetos que constituyan
riesgo de incendio, tampoco pueden ser movidos, se deberán tomar medidas eficaces para encerrar el calor, las
chispas y la escoria para proteger de éstos, los objetos no movibles que constituyan riesgo de incendio.
(c) No se deberá hacer soldadura, corte y calentamiento donde la aplicación de pinturas inflamables o la presencia de otros compuestos inflamables o concentraciones de polvo creen un riesgo.
(d) En el área de trabajo se deberá mantener accesible equipo para extinguir incendio, y éste se deberá mantener
en tales condiciones que se pueda usar de inmediato. Además, cuando se está realizando trabajo en caliente en una
embarcación y no hay presión en el sistema de extinción de incendio de dicha embarcación, cuando sea posible,
deberá haber un suministro auxiliar de agua, que, al mismo tiempo evite el congelamiento de las lÃneas o la manga.
(e) Cuando la soldadura, corte o calentamiento sean tales que la prevención normal de incendio no sea suficiente,
se deberá asignar personal adicional para vigilar contra fuego mientras se lleve a cabo la operación de soldadura,
corte o calentamiento. Esta vigilancia se hará por un término suficiente luego de completar la operación para asegurarse de que no hay posibilidad de incendio. El personal deberá ser instruido sobre como anticipar los riesgos
de incendio y como usar el equipo contra incendio.
(f) Cuando se solda, corta o calienta en el caso de un tanque, cubierta, techo 0 muro de contención, se deberán
tomar las mismas precauciones en el lado opuesto y en el lado donde se hace la soldadura. Esto se debe a que la
penetración directa de chispas o calor puede introducir un riesgo de incendio al compartimento adyacente.
(g) Para eliminar la posibilidad de incendio en un espacio confinado como resultado de un escape de gas por
filtración o válvulas mal cerradas en las antorchas, el abastecimiento de gas a la antorcha se cerrará de modo eficaz
en un punto fuera del espacio confinado cuando la antorcha no esté en uso o se deje sin atender por un periodo
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
considerable de tiempo, por ejemplo, la hora de almuerzo. Durante la noche y en el cambio de turnos, la antorcha
y la manga se sacarán del espacio confinado. El gas combustible con terminal abierto y las mangas de oxigeno
deberán ser removidos inmediatamente de los espacios confinados cuando se desconecten de la antorcha o del dispositivo consumidor de gas.
(h) Los extinguidores con lÃquido vaporizante no deberán usarse en espacios cerrados.
(i) Excepto cuando sus contenidos están siendo removidos o transferidos, los bidones, cubos y otros recipientes
que contienen o han contenido lÃquidos inflamables deberán mantenerse cerrados. Los recipientes vacios deberán
ser removidos a un área segura lejos de las operaciones en caliente 0 de las llamas al descubierto.
1 En el 46 CFR 146.02-20 se incluyen los reglamentos del U.S. Coast Guard respecto a operaciones de soldadura
o corte mientras se manejan cargas peligrosas de explosivos.