Regl. 6105, art. 8.2-11
ASISTENCIA Y VACANTES
Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 8.2-11
a)
Todos los miembros de la Junta Revisora están comprometidos a asistir con
puntualidad a las reuniones.
c)
La ausencia sin excusa justificada a tres (3) reuniones consecutivas de la
Junta Revisora, será causa suficiente para declarar vacante el puesto.
d)
Cualquier miembro que por razones justificadas tenga que renunciar a su
cargo, lo notificará por escrito al Presidente quien discutirá la misma en
reunión con la Junta Revisora.
d)
Las vacantes por renuncia o abandono serán notificadas oficialmente por
el Presidente de la Junta Revisora a la agencia concernida para la
designación de un nuevo miembro.
e)
Cuando surjan vacantes de los miembros de la directiva los mismos deberán
ser cubierto en un perÃodo no mayor de sesenta (60) dÃas.
f)
Cualquier miembro de la Junta Revisora, puede ser cesado, luego de
discutirse en reunión al efecto y por decisión de las tres cuartas partes de
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los miembros de la Junta Revisora, si no cumple con los deberes
establecidos en el ArtÃculo 13 de este Reglamento O incurra en violaciones
de orden y disciplina tales como: falta de respeto a compañeros, violación
de la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con las situaciones
revisadas, utilizar su posición para fines polÃticos partidistas u otros fines
no compatibles con el servicio, observar conducta incorrecta O lesiva al
buen nombre de la agencia que representa, incurrir en soborno O conducta
inmoral.