Regl. 6105, art. 8.2-11

ASISTENCIA Y VACANTES

Last amended: 2005Length: 229 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 8.2-11

a) Todos los miembros de la Junta Revisora están comprometidos a asistir con puntualidad a las reuniones. c) La ausencia sin excusa justificada a tres (3) reuniones consecutivas de la Junta Revisora, será causa suficiente para declarar vacante el puesto. d) Cualquier miembro que por razones justificadas tenga que renunciar a su cargo, lo notificará por escrito al Presidente quien discutirá la misma en reunión con la Junta Revisora. d) Las vacantes por renuncia o abandono serán notificadas oficialmente por el Presidente de la Junta Revisora a la agencia concernida para la designación de un nuevo miembro. e) Cuando surjan vacantes de los miembros de la directiva los mismos deberán ser cubierto en un período no mayor de sesenta (60) días. f) Cualquier miembro de la Junta Revisora, puede ser cesado, luego de discutirse en reunión al efecto y por decisión de las tres cuartas partes de 9 los miembros de la Junta Revisora, si no cumple con los deberes establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento O incurra en violaciones de orden y disciplina tales como: falta de respeto a compañeros, violación de la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con las situaciones revisadas, utilizar su posición para fines políticos partidistas u otros fines no compatibles con el servicio, observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la agencia que representa, incurrir en soborno O conducta inmoral.
Regl. 6105, art. 8.2-11: ASISTENCIA Y VACANTES | Justis AI