Regl. 6105, art. 8.2-13

DEBERES DE LOS MIEMBROS

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Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 8.2-13

a) Asistir a las reuniones a las que ha sido citado y no delegará este deber a otras personas. b) Presentar excusas al ausentarse de las reuniones ante el Presidente de la Junta O en su ausencia, al Vice-Presidente de la misma. Al ocurrir tres (3) ausencias consecutivas sin excusa razonable, automáticamente quedará vacante su puesto como miembro de la Junta Revisora. e) Mantener la confidencialidad de todas las situaciones y documentos discutidos. No revelar a persona alguna, o funcionario gubernamental información que identifique de forma específica determinado caso de protección con respecto al cual la Junta Revisora ha recibido información ni hacer pública dicha información a menos que se autorice por ley. f) Se compromete a acatar las decisiones de la Junta Revisora. 10 g) Debe participar y tomar decisiones en la Junta Revisora.
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