Regl. 6105, art. 8.2-14
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Cite as Reglamento Núm. 6105, Art. 8.2-14
Toda petición de enmienda de este Reglamento deberá ser sometida por escrito a la
Administradora de la Administración de Familias y Niños para su consideración y
evaluación correspondiente, quién tomará acción sobre la petición en los próximos treinta
(30) dÃas calendarios luego de haber sido sometida.