Regl. 2342, art. 1916.33
SOLDADURA, CORTE Y CALENTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.33
CON REVESTIMIENTO PRESERVATIVO
(a) Antes de comenzar la soldadura el corte o el calentamiento sobre cualquier superficie cubierta con revestimiento preservativo cuya inflamabilidad no se conoce, se deberá hacer una prueba por una persona competente para
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determinar su inflamabilidad. Los revestimientos preservativos se deberán considerar como altamente inflamables
cuando las raspaduras se queman con rapidez extrema.
(b) Se deberán tomar precauciones para evitar la ignición de revestimientos preservativos endurecidos, altamente
inflamables. Cuando se determina que el revestimiento es altamente inflamable, se sacarán del área que se vaya a
calentar para evitar la ignición. Se deberá proveer para uso inmediato en la vecindad una manga contra fuego de
1 1/2 pulgadas o más con boquilla para niebla, la cual se hadesenrolladoy puesto bajo presión, que al mismo
tiempo evite el congelamiento de la manga.
(c) Protección contra revestimientos preservativos tóxicos.
(1) En espacios cerrados se deberá quitar los revestimientos tóxicos de todas las superficies cubiertas con revestimientos preservativos tóxicos en una distancia de no menos de 4 pulgadas del área de la aplicación de
calor, o los empleados deberán estar protegidos con equipo de respiración con linea de aire, los cuales cumplan con los requisitos de la sección 1916.82 (a).
(2) Al aire libre, los empleados deberán estar protegidos por un equipo de respiración con filtro, de acuerdo
con los requisitos de la sección 1916.82(a) y (d).
(d) Antes de comenzar la soldadura, corte calentamiento en espacios cerrados sobre metales revestidos de preservativos suaves y grasientos se deberán tomar las siguientes precauciones:
(1) Una persona competente deberá comprobar si la atmósfera en el espacio no contiene vapores explosivos,
ya que existe la posibilidad que algún preservativo suave y grasiento pueda tener el punto de inflamación por
debajo de las temperaturas a que ocurran normalmente. Si se determina que tales vapores están presentes,
no se deberá comenzar trabajo en caliente hasta que se tomen precauciones para asegurar que la soldadura,
corte o calentamiento se puedan realizar con seguridad.
(2) Los revestimientos preservativos deberán ser removidos a una distancia suficiente del área a calentarse
para asegurarse de que la temperatura del metal sin revestimiento no subirá considerablemente. El enfriar
artificialmente el metal alrededor del área caliente puede usarse para limitar el tamaño del área a ser limpiada.
Deberá aplicarse la prohibición incluida en la sección 1916:23(b)(2).
(e) Inmediatamente después de comenzar la soldadura, corte o calentamiento en espacios cerrados sobre metal
revestido por preservativos suaves y grasientos, y a intervalos frecuentes de ahi en adelante, una persona competente deberá hacer pruebas para asegurarse de que los revestimientos no despiden vapores inflamables. Si se
determina que hay tales vapores, la operación se detendrá inmediatamente y no se comenzará de nuevo hasta
que se tomen precauciones adicionales para asegurar que la operación puede reanudarse con seguridad.
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