Regl. 6106, art. 1-1.5

Interrelación con Otras Normas

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 1-1.5

En la interpretación de las disposiciones de este Reglamento se tomará en consideración la Ley Número 218 de 23 de julio de 1974, la cual crea el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda; la Ley Número 66 de 17 de agosto de 1989, la cual crea la Administración de Vivienda Pública y el Manual de Adquisición y Contratos de la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement Handbook); la Ley Número 58 de 9 de agosto de 1991, la cual crea la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas; la Ley Número 211 de 30 de septiembre de 1995, la cual crea la Administración para la I Revitalización de las Comunidades; la Ley Número 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico", la Ley Número 109 de 12 de julio de 1985, conocida como "Ley para Disponer el Uso de Todo Tipo de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico en las Obras y Edificios Públicos que se Construyan, Reconstruyan, Conserven o Reparen con Fondos Públicos"; el Reglamento de Compras de Bienes y Servicios No Personales (Ley Número 344 de 17 de diciembre de 1999), y el Reglamento de la Junta Revisora de Subastas. Cuando las adquisiciones se realicen utilizando fondos federales, las siguientes regulaciones aplican: Título 24 Código de Regulaciones Federales, HUD Procurement Handbook 7460.8 REV-1 (Procurement Handbook for Public Housing Agencies and Indian Housing Authorities), Ley 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda, la Ley 66 del 17 de agosto 1989, la cual crea la Administración de Vivienda Pública y el Manual de Adquisición y Contratos de la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement Handbook), según aprobado.
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