Regl. 2342, art. 1916.34

SOLDADURA, CORTE Y CALENTAMIENTO DE RECIPIENTES HUECOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.34

DE METAL Y DE ESTRUCTURAS (a) Los bidones, recipientes o estructuras huecas que han contenido substancias tóxicas inflamables deberán ser llenados con agua o ser limpiados minuciosamente de tales substancias, ventilados y probados antes de la soldadura, el corte o el calentamiento. (b) Antes de aplicar calor al bidón, recipiente o estructura hueca, se hará un respiradero o una abertura en él para proveer un escape para la presión que se haya cumulado dentro durante la aplicación de calor. (c) Antes de comenzar soldadura, corte, calentamiento o soldadura dura en vacios estructurales tales como talones de quillas de balance, sombreretes, mástiles, aguilones, puntales de tubos o barandas, una persona competente deberá inspeccionar el objeto y, si es necesario, probarlo para ver si hay presente líquidos o vapores inflamables. Si hay presente líquidos o vapores inflamables, se deberá hacer que el objeto sea seguro. 106 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Los objetos, tales como los de la lista del párrafo (c) de esta sección, deberán ser inspeccionados también para determinar si hay agua u otros líquidos no inflamables los cuales, cuando se calienten, subirán la presión en exceso. Si se determina que tales líquidos están presente, el objeto se deberá ventilar, enfriar, o de otra forma volver seguro durante la aplicación de calor. (e) Los recipientes revestidos se deberán ventilar antes y durante la soldadura, corte o el calentamiento para liberar cualquier presión que pueda existir durante la aplicación de calor.
Regl. 2342, art. 1916.34: SOLDADURA, CORTE Y CALENTAMIENTO DE RECIPIENTES HUECOS | Justis AI