Regl. 6106, art. 2-2.1
Creación
Length: 34 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.1
La creación de la Junta de Subastas será responsabilidad del Secretario de la
Vivienda. Dicha Junta evaluará las subastas o solicitudes de propuesta que realice el
Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas.