Regl. 6106, art. 2-2.10
Poderes y Deberes de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.10
Los poderes y deberes de la Junta de Subastas serán los siguientes:
1.
Adoptar un sello.
2.
Evaluar las ofertas y adjudicar mediante el procedimiento formal, subastas o
solicitudes de propuestas, según establece el ArtÃculo IX Procedimientos de
Adquisición del Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Personales.
3.
Solicitar asesoramiento técnico, cuando lo considere necesario para una mejor
recomendación de adjudicación conforme a los intereses del Departamento y sus
agencias adscritas.
4. Nombrar un comité consultor para asesorarle en el aspecto técnico de la
adquisición. Esta decisión deberá ser notificada inmediatamente al Secretario del
Departamento o Jefes de agencias adscritas, según sea el caso.
5.
Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno.