Regl. 6106, art. 2-2.10

Poderes y Deberes de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.10

Los poderes y deberes de la Junta de Subastas serán los siguientes: 1. Adoptar un sello. 2. Evaluar las ofertas y adjudicar mediante el procedimiento formal, subastas o solicitudes de propuestas, según establece el Artículo IX Procedimientos de Adquisición del Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Personales. 3. Solicitar asesoramiento técnico, cuando lo considere necesario para una mejor recomendación de adjudicación conforme a los intereses del Departamento y sus agencias adscritas. 4. Nombrar un comité consultor para asesorarle en el aspecto técnico de la adquisición. Esta decisión deberá ser notificada inmediatamente al Secretario del Departamento o Jefes de agencias adscritas, según sea el caso. 5. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno.
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