Regl. 6106, art. 2-2.12

Deberes del Secretario de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.12

El Secretario de la Junta de Subastas vendrá obligado a: 1. Responder directamente al Presidente. 2. Custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos de la Junta. 3. Mantener récord de toda la correspondencia recibida o despachada por la Junta. 4. Recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes de subastas o solicitud de propuestas. 5. Asistir a la Conferencia Pre-subasta. 6. Recibir las ofertas de los licitadores en la Secretaría de la Junta o en el lugar que se especifique en la convocatoria según establece el Reglamento de Compras de Bienes y Servicios No Personales. 7. Asistir al acto de apertura de subastas celebradas, tomar asistencia de los presentes y levantar las actas correspondientes. 8. Citar a las reuniones de la Junta de Subastas. 9. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta al Secretario del Departamento o a los Jefes de las agencias adscritas, según sea el caso. 10. Certificar los acuerdos, cuando estos se toman y cualquier otro documento de la Junta. 11. Custodiar el sello de la Junta. 12. Asistir a las reuniones de la Junta para tomar las minutas y levantar las actas sobre los acuerdos y recomendaciones. 13. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo 0 que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento.
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