Regl. 6106, art. 2-2.12
Deberes del Secretario de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.12
El Secretario de la Junta de Subastas vendrá obligado a:
1.
Responder directamente al Presidente.
2.
Custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y
documentos de la Junta.
3.
Mantener récord de toda la correspondencia recibida o despachada por la Junta.
4. Recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes de
subastas o solicitud de propuestas.
5.
Asistir a la Conferencia Pre-subasta.
6.
Recibir las ofertas de los licitadores en la SecretarÃa de la Junta o en el lugar que
se especifique en la convocatoria según establece el Reglamento de Compras de
Bienes y Servicios No Personales.
7.
Asistir al acto de apertura de subastas celebradas, tomar asistencia de los
presentes y levantar las actas correspondientes.
8.
Citar a las reuniones de la Junta de Subastas.
9. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta al Secretario del
Departamento o a los Jefes de las agencias adscritas, según sea el caso.
10. Certificar los acuerdos, cuando estos se toman y cualquier otro documento de la
Junta.
11. Custodiar el sello de la Junta.
12. Asistir a las reuniones de la Junta para tomar las minutas y levantar las actas
sobre los acuerdos y recomendaciones.
13. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo 0 que
expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento.