Regl. 6106, art. 2-2.6
Vacantes
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.6
El Secretario de la Vivienda será la persona con autoridad para declarar vacantes en la
Junta de Subastas. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las siguientes causas:
1. Muerte o incapacidad.
2. Separación del puesto funcional.
3. Cancelación o vencimiento del contrato.
4. Renuncia del empleo.
5. Por cualquier causa que el Secretario de la Vivienda entienda esté afectando los
intereses del Departamento y sus agencias adscritas.