Regl. 6106, art. 2-2.6

Vacantes

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.6

El Secretario de la Vivienda será la persona con autoridad para declarar vacantes en la Junta de Subastas. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las siguientes causas: 1. Muerte o incapacidad. 2. Separación del puesto funcional. 3. Cancelación o vencimiento del contrato. 4. Renuncia del empleo. 5. Por cualquier causa que el Secretario de la Vivienda entienda esté afectando los intereses del Departamento y sus agencias adscritas.
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