Regl. 1253, art. 3-6

Períodos de Caza Y Veda

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Cite as Reglamento Núm. 1253, Art. 3-6

"Los períodos de caza y veda son los siguientes: 27 (a) Palomas y Tortolas E1 período de caza para palomas y tórtolas empezará el tercer sábado de julio de cada año y terminara en el septuagésimo día desde esa fecha. El perfodo de veda para palomas y tórtolas empezará en el septuagésimo primer día desde el tercer sábado de julio de cada año y terminará el viernes anterior al tercer sábado de julio del año siguiente." (b) Los perfodos de caza y veda para las aves acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo aquí provisto será inconsistente cón las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados Econ países extranjeros y leyes federales que se determine son aplicables a Puerto Rico. "Aves Acuáticas E1 perfodo para la caza de estas aves empezará el primer sábado de diciembre de cada año y terminará en el quincuagesimo séptimo (57) día desde esa fecha, DISPONIENDOSE, sin embargo, que la caza estará permitida solamente los sábados, domingos y lunes comprendidos en dicho perfodo de 57 dfas." "El perfodo de veda para aves acuáticas empezará el quincuagésimo octavo ( 58) día desde e1 primer sábado de diciembre de cada año y terminará el viernes anterior al primer sábado de diciembre del año siguiente."
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