Regl. 2342, art. 1916.35
SOLDADURA Y CORTE CON GAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.35
(a) Transportación, movimiento y almacenaje de cilindros de gas comprimido.
(1) Las tapas de protección de las válvulas deberán estar en su sitio y afianzadas. No se deberá usar aceite
para lubricar las tapas de protección.
(2) Cuando se icen los cilindros, deberán estar afianzados a una cuna, eslinga o paleta. No se deberán izar
por medio de imanes o eslingas corredizas.
(3) Los cilindros se deberán mover virándolos y rodándolos sobre el borde del fondo. No se deberán tirar,
gopear o permitir que choquen unos contra otros en forma violenta.
(4) Cuando los cilindros sean transportados por vehÃculos, deberán estar asegurados en posición.
(5) Las tapas de protección de las válvulas no deberán usarse para izar los cilindros de una posición vertical
a otra. No se deberá usar barras debajo de las válvulas o de las tapas de protección de las válvulas para separar
los cilindros cuado estén congelados. Se deberá usar agua tibia, no hirviente, para separar los cilindros.
(6) A menos que los cilindros estén afianzados de forma firme en un especial para este propósito, los reguladores deberán ser removidos y las tapas de protección de las válvulas se deberán colocar en su lugar antes
de mover los cilindros.
(7) Un camión, cadena u otro dispositivo de balance, apropiado se deberá usar para que mientras se usen los
cilindros, éstos no se caigan.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(8) Cuando se termina el trabajo, cuando los cilindros están vacios 0 cuando se mueven los cilindros en
cualquier momento, las válvulas de los cilindros deberán estar cerradas.
(9) Los cilindros de acetileno se deberán afianzar en una posición derecha todo el tiempo a menos que
sea necesario colocarlos en otra posición durante periodos cortos de tiempo mientras los cilindros se
izan o cargan.
(b) Localización de los cilindros.
(1) Los cilindros se mantendrán lejos de la operación de soldadura o corte para que las chispas, escoria caliente o llamas no los alcances, Cuando ésto no es posible, se deberán proveer protectores resistentes al
fuego.
(2) Los cilindros se deberán localizar donde no se conviertan en parte del circuito eléctrico. Los electrodos no deberán chocar contra un cilindro para encender el arco.
(3) Los cilindros de gas combustible, cuando están en uso, deberán estar colocados con la válvula hacia arriba.
No se deberán localizar donde puedan estar sujetos a las llamas al descubierto, metal caliente u otras fuentes
de calor artificial.
(4) Los cilindros que contienen oxigeno o acetileno u otro gas combustible no se deberán entrar en lugares
confinados.
(c) Tratamiento de los cilindros.
(1) Los cilindros, llenos o vacios, no deberán usarse comoo rollos o soportes.
(2) Ninguna persona, que no sea el suministrador de gas, deberá tratar de mezclar gases en un cilindro. Nadie,
excepto el dueño del cilindro o la persona autorizada por el dueño, deberá llenar el cilindro. Nadie deberá
usar el contenido del cilindro para propósitos que no sean los recomendados por el suministrador. Solamente
se deberán usar los cilindros que estén identificados como inspeccionados por la Interstate Commerce Commission.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) No se deberá usar cilindros dañados 0 defectuosos.
(d) Uso de gas combustible.
El patrono deberá instruir a los empleados sobre el uso de gas combustible de la siguiente manera:
(1) Antes de conectar el regulador a la válvula del cilindro, la válvula se abrirá levemente y se volverá a
cerrar inmediatamente. (Esta acción generalmente se conoce como purga (cracking) y significa la limpieza de polvo o tierra que entre a la válvula que de otra forma entraria al regulador.) La persona que limpie la válvula se parafa a un lado y no frente a esta. La válvula del cilindro de gas combustible no se deberá
purgar donde el gas llegue hasta el trabajo de soldadura, las chispas, llamas u otra posible fuente de ignición:
(2) La válvula del cilindro siempre se deberá abrir lentamente para evitar dañar el regulador. Para poder cerrar rápidamente las válvulas de los cilindros de gas combustible, las mismas no deberán abrirse más de 1 1/2
vueltas. Cuando se requiere una llave para rosca especial, se deberá dejar en posición en el vástago de la válvula mientras el cilindro está en uso, para que el gas combustible pueda detenerse rápidamente en caso de una
emergencia. En el caso de cilindros ramificados o acoplados, por lo menos una de estas llaves para rosca debe
estar a la mano para usarse inmediatamente. No se deberá colocar cosa alguna sobre el cilindro de gas combustible cuando éste está en uso, ya que podria dañar el dispositivo de seguridad o interferiria con el cierre rápido de la válvula.
(3) No se deberá usar gas combustible de cilindros a través de antorchas u otros dispositivos los cuales están
equipados con válvulas de cierre, a menos que se reduzca la presión a través de un regulador sujeto a la válvula
o distribuidor del cilindro.
(4) Antes de que el regulador sea removido de la válvula del cilindro, ésta deberá estar cerrada y siempre se
deberá liberar el gas del regulador.
(5) Si al abrir la válvula de un cilindro de gas combustible se encuentra un escape alrededor del vástago de la
misma, se debe cerrar la válvula y ajustar la tuerca prensaestopa. Si esta acción no detiene el escape, se
deberá descontinuar el uso del cilindro, se indetificará adecuadamente con una tarjeta de advertencia y se
sacará de la embarcación. Si el escape es por la válvula del cilindro y no en el vástago y no se puediera
detener el escape, el cilindro se identificará adecuadamente con una tarjeta de advertencia y se sacará de la
embarcación. Si un regulador que esté unido a la válvula de un cilindro, resulta suficientemente eficaz para
detener el escape originado en el asiento de la válvula, no será necesario remover dicho cilindro de la embarcación.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Si el escape empieza en un tapón fusible u otro dispositivo de seguridad, el cilindro deberá ser removido de la embarcación.
(e) Distribuidores de gas combustible y oxÃgeno.
(1) Los distribuidores de gas combustible y oxigeno deberán llevar impreso el nombre de la substancia que
contienen en letras de por lo menos una (1) pulgada de alto, la que se pintará en el distribuidor o en un letrero que esté sobre éste permanentemente.
(2) Los distribuidores de gas combustible y oxigeno deberán ubicarse en lugares a la intemperie seguros
y accesibles. No deberán ubicarse en lugares cerrados.
(3) Las conexiones para manguera deldistribuidor, incluso ambos extremos de la manga de suministro que
conduce al distribuidor, será de tal manera que la manga no se podrá intercambiar entre las conexiones de los
distribuidores de gas combustible y oxigeno y del cabezal de abastecimiento. Los adaptadores no deberán
usarse para permitir el intercambio de mangueras. Las conexiones de mangueras deberán mantenerse libres
de grasa y aceite.
(4) Cuando no están en uso, las conexiones de de la manguera del distribuidor y del cabezal se deberán tapar.
(5) Sobre el distribuidor que se esté usando no se deberá colocar cosa alguna para evitar que éste se averie o
que se obstaculice la acción de cerrar con rapidez las válvulas.
(f) Manguera.
(1) La manguera de gas combustible y la manguera de oxigeno se deberán distinguir con facilidad una de la
otra. El contraste se puede lograr mediante el uso de diferentes colores o por caracteristicas de la superficie
que se pueden distinguir por medio de tacto. Las mangueras de oxigeno y de gas combustible no se podrán
intercambiar. No deberá usarse una manguera que tenga más de un conducto de gas debido a que una rotura
en las paredes de la manga podrÃa causar el flujo de gas de un conducto a otro.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Cuando se pegue con cinta adhesiva secciones paralelas de una manguera de oxigeno y de gas combustible, no se cubrirá con dicha cinta más de 4 pulgadas en cada sección de 8 pulgadas.
(3) En cada cambio de turno se deberá inspeccionar toda manguera que conduzca acetileno, oxigeno, gas
combustible natural o manufacturado, o cualquier gas o susbstancia que pueda ser inflamable O entrar en
combustión o que de alguna manera pueda ser nociva a los empleados. Se deberá sacar de servicio toda
manguera defectuosa.
(4) Toda manguera que haya estado sometida a un retroceso de llama o muestre indicio de uso o averÃa excesivos, se deberá probar con el doble de la presión normal a la cual esté sujeta, pero de ninguna manera a
menos de doscientas (200) libras por pulgada cuadrada. No se deberá usar las mangueras defectuosas o en
condiciones dudosas.
(5) Las conexiones de las mangueras deberán ser del tipo que no se puede abrir o desconectar por medio de
un tirón sin efectuar un movimiento giratorio.
(6) Se usarán cajas para guardar las mangueras de gas, las cuales deberán ser ventiladas.
(g) Antorchas.
(1) Los orificios obstruÃdos de las boquillas de las antorchas se deberán limpiar con alambres de limpieza adecuados, barrenas u otros dispositivos diseñados para tal trabajo.
(2) Las antorchas que estén en servicio se deberán inspeccionar al comenzar cada turno de trabajo, para determinar los escapes que pueda haber en las válvulas de cierre, las conexiones de la manguera y las conexiones
de las boquillas. No se deberán usar antorchas que estén defectuosas;
(3) Las antorchas se encenderán por encendedores de piedra u otros dispositivos aprobados, y no con fósforos
ni materiales de trabajo en caliente.
(h) Reguladores de presión.
Los reguladores de presión de oxigeno y gas combustible, junto con sus respectivos manómetros, deberán estar en
buenas condiciones cuando se estén usando.