Regl. 6106, art. 2-2.9
Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 2-2.9
1. Los miembros de la Junta de Subastas tendrán que asistir a las reuniones
ordinarias y extraordinarias. Tres ausencias (3) consecutivas o cinco (5)
ausencias no justificadas a las reuniones ordinarias durante un año, constituirán
causa para que el Secretario de la Vivienda declare vacante el cargo.
2.
El presidente de la Junta de Subastas informará mensualmente al Secretario de la
Vivienda sobre la asistencia de los miembros.