Regl. 2342, art. 1916.36
SOLDADURA Y CORTE POR ARCO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.36
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Porta-electrodos manuales.
(1) Solamente deberán usarse los porta-electrodos manuales que están diseñados para soldadura y corte por
parco, y cuya capacidad pueda manejar con seguridad la corriente máxima requerida para los electrodos.
(2) Toda pieza conductora de corriente se deberá aislar por completo del voltaje máximo que esté conectado
a tierra, siempre que dicha pieza pase por dicha parte que el soldador o cortador sujeta en la mano y por la
superficies externas del dentado del porta-electrodo.
(b) Cables y conectadores en la operación de soldadura.
(1) Todo cable utilizado en soldadura y corte por arco deberá ser del tipo flexible y completamente aislado
y poder funcionar de acuerdo con los requisitos de corriente máxima del trabajo que se esté realizando. A
este respecto se deberá tomar en consideración el ciclo de trabajo durante el cual esté trabajando el soldador
o cortador.
(2) Desde el extremo del cable al cual esté conectado el porta-electrodo hasta una distancia minima de diez
(10) pies, sólo se deberá usar un cable que no se haya reparado 0 empalmado a excepción de que se permitirá
el uso de cables con conectores aislados estándares o con empalmes cuya capacidad aisladora sea igual a la del
cable.
(3) Cuando sea necesario conectar o empalmar cables unos a otros, se usarán conectores aislados resistentes
que tengan una capacidad por lo menos igual a la del cable. Si las conexiones se hacen por medio de terminales de cable, deberán estar asegurados unos con otros para hacer buen contacto eléctrico, y las piezas metálicas expuestas de los terminales deberán estar completamente aisladas.
(4) Los cables que necesiten reparación no deberán usarse. Cuando un cable que no sea el cable principal
mencionado en el sub-párrafo (2) de este párrafo se gasta hasta el grado de exponer los conectores, la porción
expuesta
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NORMAS E INTERPRETACIONES
se protegerá por medio de gomas y cintas aislantes u otro medio equivalente de aislación.
(c) Retorno a tierra y conexión a tierra de las máquinas.
(1) El cable con retorno a tierra deberá tener una capacidad segura de llevar corriente igual a o mayor que la
capacidad máxima de salida de la unidad de soldadura o corte por arco a la cual le da servicio. Cuando el
cable con retorno a tierra da servicio a más de una unidad, su capacidad segura de llevar corriente deberá ser
igual a o mayor que los totales de capacidades de salida máximas de todas las unidades a las que da servicio.
(2) Se podrá usar como parte de un circuito de retorno a tierra las estructuras o tuberias, siempre que dichas
tuberias o estructuras tengan una capacidad conductora equivalente a la requerida por el sub-párrafo (1) de
este párrafo. No se podrán usar como parte de un circuito de retorno a tierra las tuberÃas que conducen gases
o lÃquidos inflamables o conductores de circuito eléctrico.
(3) Cuando una estructura o tuberia se usa como circuito de retorno a tierra, se debe determinar si los contactos eléctricos requeridos tienen salida en todos los puntos. La generación de arco, chispas o calor en
cualquier punto deberá causar el rechazo de la estructura como un circuito de conexión a tierra.
(4) Cuando se use continuamente una estructura o tuberia como un circuito de retorno a tierra para asegurarse de que dicho uso no cause condiciones de electrólisis o riesgo de incendio, se deberá interconectar
todas las uniones y realizar inspecciones periódicas.
(5) El armazón de todas las maquinarias de soldadura y corte por arco deberá estar conectada a tierra mediante un tercer alambre en el cable que contenga el conductor de circuito o mediante un alambre independiente conectado a tierra en donde se origina la corriente. Los circuitos conectados a tierra por otros medios
que no sean la estructura de la embarcación se deberán inspeccionar para asegurarse de que el circuito entre la
tierra y el conductor eléctrico conectado a tierra tenga una resistencia lo suficientemente baja para permitir
que pase la corriente necesaria para causar que el fusible o el interruptor de circuito corten la corriente.
(6) Todas las conexiones a tierra deberán ser inspeccionadas para asegurarse que son mecánicamente resistentes y eléctricamente adecuadas para las corrientes requeridas.
(d) Instrucciones de operación.
Los patronos deberán instruir a los empleados acerca de los medios seguros para efectuar soldadura y cortes por
arco, de acuerdo con lo siguiente:
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Cuando los porta-electrodos se van a dejar sin atender, los electrodos serán removidos y los porta-electrodos se pondrán en un lugar tal, o se protegerán para que no hagan contacto eléctrico con los empleados 0
con objetos conductores.
(2) Los porta-electrodos calientes no se deberán sumergir en agua, ya que el hacerlo expondria al soldador o
al cortador a una sacudida eléctrica.
(3) El interruptor de la fuente de energia del equipo se deberá abrir cuando el soldador o el cortador con
arco interrumpa su trabajo o lo suspenda por un periodo considerable de tiempo, o cuando se vaya a mover
la máquina de soldar o cortar por arco.
(4) Cualquier equipo averiado o que esté defectuoso se deberá reportar al supervisor.
(e) Protección.
Cuando sea posible, toda operación de soldadura o corte por arco se protegerá con pantallas incombustibles o a
prueba de llamas, las cuales protegerán de los rayos directos del arco a los empleados y otras personas en la vecindad.