Regl. 6106, art. 4-4.1
- Norma General de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.1
Una vez la Junta haya determinado cuáles son las ofertas que, cumpliendo con los
requisitos del Reglamento de Subastas han ofrecido lo solicitado en las especificaciones y
condiciones, procederá con la adjudicación.
Al adjudicar las subastas o solicitud de propuestas la Junta se atendrá en primera
instancia a la siguiente y única forma general de adjudicación.
1. Subastas
La adjudicación de las subastas será a favor del licitador que esté respaldado
por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la
Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día
otorgue, siempre y cuando su oferta reúna, en el orden establecido, los
siguientes requisitos:
a.
que cumpla con las especificaciones;
b.
que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el
pliego de la subasta;
C.
que sea la más baja en precio.
2.
Solicitud de Propuestas
La adjudicación de las propuestas será a favor del licitador que cumpliendo con
los criterios de evaluación, esté respaldado por un buen historial de capacidad y
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cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con
los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta
reúna los requisitos de la solicitud de propuesta.
3.
Solicitud de Propuestas de Ventas
Las solicitudes de propuestas de ventas se adjudicarán a favor del postor cuya
oferta sea la más razonable en relación a la tasación del bien y que cumpliendo
con los criterios de evaluación esté respaldado por un buen historial de
capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que
cumplirá con los términos del contrato que en su día otorgue, siempre y cuando
reúna los requisitos de la solicitud de propuesta.