Regl. 6106, art. 4-4.1

- Norma General de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.1

Una vez la Junta haya determinado cuáles son las ofertas que, cumpliendo con los requisitos del Reglamento de Subastas han ofrecido lo solicitado en las especificaciones y condiciones, procederá con la adjudicación. Al adjudicar las subastas o solicitud de propuestas la Junta se atendrá en primera instancia a la siguiente y única forma general de adjudicación. 1. Subastas La adjudicación de las subastas será a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día otorgue, siempre y cuando su oferta reúna, en el orden establecido, los siguientes requisitos: a. que cumpla con las especificaciones; b. que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta; C. que sea la más baja en precio. 2. Solicitud de Propuestas La adjudicación de las propuestas será a favor del licitador que cumpliendo con los criterios de evaluación, esté respaldado por un buen historial de capacidad y 14 cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna los requisitos de la solicitud de propuesta. 3. Solicitud de Propuestas de Ventas Las solicitudes de propuestas de ventas se adjudicarán a favor del postor cuya oferta sea la más razonable en relación a la tasación del bien y que cumpliendo con los criterios de evaluación esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día otorgue, siempre y cuando reúna los requisitos de la solicitud de propuesta.
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