Regl. 6106, art. 4-4.2

Reglas Específicas de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.2

Las siguientes reglas se adoptan para ofrecerle a la Junta de Subastas las guías que tendrán que seguir en las circunstancias previstas en ellas. 1. Competencia Adecuada a. Cuando solamente se reciba la cotización de un sólo licitador y se entienda que su precio es irrazonable, dicha oferta será rechazada por entenderse que no hubo competencia adecuada. b. Cuando solamente se reciba una oferta la Junta podrá adjudicarla a favor de dicho licitador, si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones del pliego y el precio no es irrazonable. 2. Rechazo de la Unica Oferta Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos del pliego, si el precio ofrecido es irrazonable o si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta. En este caso la Junta podrá autorizar a la Secretaría de Finanzas y Sistemas de Información y las agencias adscritas en que se deleguen los procesos de compra, a negociar con el único licitador. De no poder llegar a un acuerdo se puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio en mercado abierto con otros licitadores no registrados, una vez cumpla con los requisitos establecidos para registrarse en el Registro de Licitadores. 3. Varias Ofertas por un Mismo Licitador. 15 Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para un mismo renglón bajo su nombre o bajo otros nombres o seudónimos, éstas serán rechazadas automáticamente y a dicho licitador se le penalizará suspendiéndole del Registro o impidiéndole ingresar a éste o participar en futuras subastas o solicitud de propuestas por el período que recomiende la Junta al Secretario, el cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. La Junta notificará esta determinación a la Secretaría de Finanzas y Sistemas de Información y a las agencias adscritas en que se deleguen los procesos de compra, para que proceda conforme. El licitador así penalizado podrá recurrir ante la Junta Revisora de Subastas dentro de los diez (10) días de recibida la resolución de la Junta de Subastas. Cuando en los procedimientos de adquisición de equipo, maquinaria o vehículos, por razón de las especificaciones, pudiera un licitador ofrecer varios modelos o estilos que todos cumplan con las especificaciones, tendrá que escoger uno. Si el licitador los ofreciere, aunque todos cumplan con las especificaciones, la Junta de Subastas tendrá que rechazarlos. 4. Conspiración Cuando se compruebe, por lo irrazonable de las ofertas o por investigación efectuada o como resultado de declaración jurada presentada ante la Junta de Subastas por otro licitador registrado o por cualquier otro fundamento razonable, que dos (2) o más licitadores se han puesto de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los intereses del Departamento y sus agencias adscritas, la Junta de Subastas rechazará las ofertas de éstos y recomendará al Secretario retirar a los licitadores del Registro por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) añosy no podrán participar por dicho término en subastas o solicitud de propuestas del Departamento y sus agencias adscritas y se someterá el caso a las agencias pertinentes. 5. Colusión Cuando se probare que todos los licitadores se pusieron de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los mejores intereses del Departamento y sus 16 agencias adscritas, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador. De encontrarse incursos estos licitadores de lo que se le imputa anteriormente, los mismos serán suspendidos del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y no podrán participar en dicho término en subastas o solicitud de propuestas del Departamento y sus agencias adscritas. 6. Subasta Desierta De no comparecer licitadores la Junta de Subastas procederá a declarar desierta la subasta e iniciará un nuevo proceso. 7. Rechazo Global Se podrá rechazar una o todas las propuestas durante cualquier etapa del proceso anterior a la emisión de la orden de compra cuando: a. Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. b. Se estima que no se ha obtenido la competencia adecuada. C. Los precios obtenidos sean irrazonables. d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de la oferta. e. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. f. Por orden del Secretario de la Vivienda cuando así se justifique. En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario: (1) se anunciará una nueva subasta o solicitud de propuesta; (2) se negociará la compra; (3) se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para el Departamento y sus agencias adscritas, en armonía con las circunstancias envueltas.
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