Regl. 6106, art. 4-4.3
Evaluación y Adjudicación de Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.3
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Una vez evaluadas las ofertas, la Junta de Subastas resolverá a favor de qué licitador
debe adjudicar a los mejores intereses del Departamento y sus agencias adscritas.
1. Procedimiento
a.
El Presidente o miembro de la Junta de Subastas en quien él delegue,
verbalmente realizará un resumen de cada una de las ofertas que fueron
evaluadas mencionando cada oferta y señalando las que deben rechazarse
y las razones para ello.
b.
Los miembros presentes votarán en cada partida a favor del licitador que
cumpla con las especificaciones y condiciones y cuya oferta en general sea
más beneficiosa para el Departamento y sus agencias adscritas.
C.
Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por mayoría simple.
2.
Obligación del Secretario de la Junta de Subastas
El Secretario de la Junta de Subastas viene obligado a llevar el récord de toda
incidencia y levantar un acta.
3.
Efecto de la Adjudicación
La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de las demás
ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores.
El documento de adjudicación deberá constar de tres partes: el resumen de las
ofertas, el desglose de cada partida según ha sido adjudicada o rechazada y el
fundamento para cada acción.
La adjudicación deberá ser firmada por todos los miembros que participaron en
la adjudicación y será certificada por el Secretario de la Junta.
Cualquiera de los miembros que votaron en contra de la adjudicación podrá unir
al expediente su voto disidente explicativo, pero el mismo no formará parte del
escrito titulado "Adjudicación".
En ausencia de disposición reglamentaria que aplique a una situación específica,
la Junta de Subastas podrá adoptar aquella (s) cláusula (s) del Reglamento de
Subastas de ASG cuando determine que es necesario, conveniente, económico o
ventajoso para el Departamento y sus agencias adscritas.