Regl. 6106, art. 4-4.5

Notificación de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.5

18 1. Una vez la Junta de Subastas adjudique la misma, el Secretario de ésta deberá notificar el acuerdo a la agencia interesada al día siguiente de haberse adjudicado la misma. 2. La notificación de la adjudicación a los licitadores la realizará el Jefe de la Agencia adscrita o quien éste delegue. Dicha notificación se hará al otro día laborable de haberse recibido la comunicación de la Junta de Subastas.
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