Regl. 6106, art. 4-4.5
Notificación de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.5
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1.
Una vez la Junta de Subastas adjudique la misma, el Secretario de ésta deberá
notificar el acuerdo a la agencia interesada al día siguiente de haberse
adjudicado la misma.
2.
La notificación de la adjudicación a los licitadores la realizará el Jefe de la
Agencia adscrita o quien éste delegue. Dicha notificación se hará al otro día
laborable de haberse recibido la comunicación de la Junta de Subastas.