Regl. 6106, art. 4-4.9

Cancelación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.9

La Junta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato o la orden de compra por las siguientes causas: 1. Eliminación Que ya no existe la necesidad que originó la subasta o solicitud de propuesta. 2. Fondos Que por alguna causa inesperada e imprevisible o por urgencia del Departamento y sus agencias adscritas, los fondos obligados para la transacción; a. se agoten b. se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito 3. Cuando el Secretario determine que los mejores intereses del Departamento se beneficiarán y cuando se justifique por escrito. El Departamento no incurrirá en responsabilidad alguna en estos casos.
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