Regl. 6106, art. 4-4.9
Cancelación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 4-4.9
La Junta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la adjudicación antes de la
formalización del contrato o la orden de compra por las siguientes causas:
1.
Eliminación
Que ya no existe la necesidad que originó la subasta o solicitud de propuesta.
2. Fondos
Que por alguna causa inesperada e imprevisible o por urgencia del
Departamento y sus agencias adscritas, los fondos obligados para la transacción;
a.
se agoten
b.
se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito
3.
Cuando el Secretario determine que los mejores intereses del Departamento se
beneficiarán y cuando se justifique por escrito.
El Departamento no incurrirá en responsabilidad alguna en estos casos.