Regl. 6106, art. 5
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6106, Art. 5
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones tomadas por
la Junta de Subastas podrá solicitar reconsideración a la misma dentro del término de diez
(10) dÃas a partir de la adjudicación ante la Junta Revisora de Subastas.
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta Revisora de
Subastas, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones con competencia dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir del
archivo en autos de la copia de enotificación de la orden o resolución final de la Junta
Revisora de Subastas o dentro de los diez (10) dÃas de haber transcurrido el plazo dispuesto
por la Sección 3.19 de la Ley Número 170 del 12 agosto de 1988, según enmendada. La
mera presentación de una reconsideración o solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto
de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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