Regl. 2342, art. 1916.37
USOS DE MATERIALES DE FISION EN LA CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.37
(a) En la construcción de embarcaciones y actividades relacionadas que impliquen el uso y la exposición a fuentes
de radiación ionizante, no solamente en embarcaciones de energia convencional, si no también en embarcaciones
de energia nuclear, deberán aplicarse las disposiciones de la Atomic Energy Comission's Standards for Protection
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Against Radiation (10 CFR Parte 20), que se relacionan con la protección contra la exposición a radiación en el
trabajo.
(b) Sólo las personas competentes, adiestradas para operar con seguridad y adecuadamente equipo para substancias radioactivas podrán realizar cualquier operación que implique el uso de substancias radioactivas ya esté especificado o no en una licencia de la Atomic Energy Comission. En el caso de materiales usados con licencia de la
Comisión, solamente personas con licencia, o personas competentes bajo la dirección y la supervisión de un concesionario,* deberán llevar a cabo tal trabajo.
*concesionario - persona con licencia de la A.E.C.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES
SUBPARTE E - ANDAMIOS, ESCALERAS Y
OTRAS SUPERFICIES DE TRABAJO