Regl. 2342, art. 1916.37

USOS DE MATERIALES DE FISION EN LA CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.37

(a) En la construcción de embarcaciones y actividades relacionadas que impliquen el uso y la exposición a fuentes de radiación ionizante, no solamente en embarcaciones de energia convencional, si no también en embarcaciones de energia nuclear, deberán aplicarse las disposiciones de la Atomic Energy Comission's Standards for Protection 110 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Against Radiation (10 CFR Parte 20), que se relacionan con la protección contra la exposición a radiación en el trabajo. (b) Sólo las personas competentes, adiestradas para operar con seguridad y adecuadamente equipo para substancias radioactivas podrán realizar cualquier operación que implique el uso de substancias radioactivas ya esté especificado o no en una licencia de la Atomic Energy Comission. En el caso de materiales usados con licencia de la Comisión, solamente personas con licencia, o personas competentes bajo la dirección y la supervisión de un concesionario,* deberán llevar a cabo tal trabajo. *concesionario - persona con licencia de la A.E.C. 111 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES SUBPARTE E - ANDAMIOS, ESCALERAS Y OTRAS SUPERFICIES DE TRABAJO
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