Regl. 2342, art. 1916.41

ANDAMIOS 0 PLATAFORMAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.41

(a) Requisitos generales. (1) Todo andamio y sus soportes, sean éstos de madera, acero u otro material, deberán ser capaces de sostener la carga para la que fueron diseñados con un factor de seguridad que no sea menos de cuatro (4). (2) Toda madera usada en la construcción de los andamios deberá ser picea, abeto, pino amarillo de hoja larga, pino de Oregon o madera de igual resistencia. El uso de pino de Canadá, pino amarillo de hoja corta o madera de fibra corta está prohibido. (3) Las dimensiones de la madera según dadas en esta sub-parte son nominales, excepto donde están en fracciones de pulgadas. (4) Toda madera usada en la construcción de andamios deberá ser sólida, de grano derecho, libre de grano transversal, hendiduras y nudos grandes, sueltos o muertos. También deberá estar libre de putrefacción seca, grietas grandes, hoyos de gusanos u otros defectos que disminuyan su resistencia o durabilidad. (5) Los andamios deberán mantenerse en condiciones seguras. Cualquier pieza de un andamio que se rompa, queme o se encuentre defectuosa deberá ser repuesta]. (6) No se deberán usar, como plataformas de trabajo o como apoyo de tablones designados para andamios o plataformas de trabajo, barriles, cajas, latas, ladrillos sueltos u otros objetos no estables. (7) No se deberá montar, mover, desmantelar o alterar ningún andamio, excepto bajo la supervisión de personas competentes. (8) No se deberá llevar a cabo soldadura, quemadura, remache o trabajo con llama al descubierto sobre ninguna plataforma provisional suspendida por sogas de fibras. (9) Las eslingas para izar usadas en plataformas de trabajo suspendidas de grúas deberán consistir de cuatro patas sujetas de tal forma que la estabilidad de la plataforma esté asegurada. 112 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (10) A menos que el gancho de la grúa tenga un seguro, o esté amarrado, las eslingas de bridas usadas para izar en plataformas suspendidas de grúas deberán estar aguantadas por grilletes al motón inferior de izar. Si no, se deberán tomar otras medidas eficacez para evitar que las eslingas de brida se suelten accidentalmente del gancho de la grúa. (b) Andamios de madera de poste independiente. (1) Todas los montantes se deberán aplomar perpendicularmente. Los montantes deberán descansar en una base de tamaño y resistencia suficiente para distribuir la carga y para evitar que se desplacen. (2) Los postes de los andamios para trabajo liviano que no midan más de 24 pies de alto podrán tener empalmes que no midan menos de 4 pies. Los extremos empalmados se clavarán de modo que uno cubra al otro. Se deberá clavar un listón en la sección inferior para formarun soporte para la sección superior, excepto cuando se usan conexiones con pernos. (3) Todos los postes que se vayan a empalmar se deberán cuadrar en todos los extremos de cada empalme, y se deberán ensamblar y sujetar rigidamente unos a otros con no menos de dos listones clavados o empernados. Cada listón deberá cubrir por lo menos 24 pulgadas de los extremos ensamblados y deberá tener de ancho lo mismo que el poste al cual se sujetará. El área cruzada de los listones no deberá medir menos que el área transversal del poste. (4) Los puentes de los andamios deberán extenderse sobre dos espacios consecutivos de los postes deberán cubrir por lo menos, 4 pulgadas de cada extremo de los postes. Se deberán dejar en posición para arriostrar los postes mientras la plataforma esté a mayor altura debido al progreso del trabajo. Los puentes de andamio deberán estar nivelados y clavados o emfinados a cada poste y colocarse contra la cara interior de cada poste. 113 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Se deberá colocar en forma vertical la dimensión mayor de todo soporte y éste se deberá extender más allá de los puentes de andamios sobre los que descansan. (6) Un arriostramiento diagonal se deberá proveer entre los postes paralelos, y un arriostramiento transversal se deberá proveer entre los interiores y exteriores, o desde los postes exteriores hasta el suelo. (7) Las dimensiones minimas y el espacio minimo entre las piezas deberán ser según los requisitos de la Tabla E-1 en la sección 1916.68. (8) Las tablas de las plataformas deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (h) de esta sección. (9) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (c) Andamios de metal de poste independientes. (1) Las piezas del andamio de metal deberán mantenerse en buen estado y libres de corrosión. (2) Todas las piezas verticales y horizontales deberán unirse con acopladores o dispositivo de cierre que formarán una conexión eficaz. El dispositivo de cierre deberá ser del tipo que no tenga partes sueltas. (3) Los postes se deberán mantener aplomados durante su ensamblaje, y el andamio se deberá mantener a- plomado y rigido por medio de arriostramiento adecuado. (4) Los postes tendrán bases apoyadas sobre cimientos firmes para distribuir la carga. Cuando se usen durmientes de madera, las bases se sujetarán a ellos. (5) Los soportes se deberán colocar en cada grupo de postes, como también en cada nivel y en cada nivel intermedio donde se instalen las plataformas de trabajo. (6) Se deberá colocar, según sea necesario, arriostramientos tubulares longitudinales y transversales. (7) Los tablones de las plataformas deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (h) de esta sección. (8) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (d) Escaleras de madera de tijera y extensibles de tijera. 113 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Se prohibe el uso de escaleras de tijera, o secciones extensibles 0 secciones que sean base de escaleras extensibles de tijera cuando estas excedan de 20 pies de largo. La altura total de la base y la extensión inclusive puede medir más de 20 pies. (2) Las dimensiones minimas de los largueros de la escalera de tijera, o las secciones que sean base de la escalera extensible de tijera deberán ser como sigue: (i) Las escaleras que midan 16 pies de largo o menos deberán tener largueros de madera de no menos de 5/16 X 2 3/4 pulgadas. (ii) Las escaleras que midan sobre 16 pies de largo hasta 20 pies inclusive deberán tener largueros de madera de no menos de 5/16 X 3 pulgadas. (3) Los largueros de la sección extensible de la escalera extensible de tijera deberán ser paralelos y tener las siguientes dimensiones minimas: (i) Las escaleras de 12 pies de largo o menos deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 1/4 pulgadas. (ii) Las escaleras de más de 12 pies de largo hasta 16 pies inclusive deberán tener largueros de madera de no menos de 15/16 X 2 1/2 pulgadas. (iii) Las escaleras que midan más de 16 pies de largo hasta, e inclusive, 20 pies deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 x 2 3/4 pulgadas. (4) Las escaleras de tijera y las secciones que sean base de las escaleras extensibles de tijera, se abrirán de forma tal que la distancia inferior e interior entre éstas no medirá menos de 5 1/2 pulgadas por cada pie del largo de la escalera. (5) El ancho entre los largueros en la parte inferior de la escalera de tijera o de la sección que no sea base de la escalera de tijera o de la escalera extensible de tijera no deberá medir menos de 21 pulgadas para todas las escaleras 0 secciones de 6 pies o menos. Para escaleras de más longitud, el ancho aumentará, por lo menos 1 pulgada por cada pie de largo adicional. El ancho entre los largueros de la sección extensible de la escalera de tijera no medirá menos de 12 pulgadas. 114 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Para limitar su expansión, los extremos superiores de los largueros de la escalera de tijera y de la sección que sea la base de la escalera extensible de tijera deberán ser biselados o de construcción equivalente, y deberán estar provistos con goznes de metal. (7) Un separador de metal o un dispositivo de cierre para mantener abiertas las secciones del frente y de atrás, y para sujetar la sección extensible en una posición elevada se deberá poner como una pieza en cada escalera de tijera o escalera extensible de tijera. (8) Los peldaños deberán ser paralelos y nivelados. En la escalera de tijera, o en la sección que sea base de la escalera extensible de tijera, los peldaños deberán estar espaciados a no menos de 8 pulgadas ni a más de 18 pulgadas. En la sección extensible de la escalera extensible de tijera, los peldaños deberán estar espaciados a no menos de 6 pulgadas ni a más de 12 pulgadas. (9) Los tablones de las plataformas deberán estar de según los requisitos del párrafo (h) de esta sección, excepto que el ancho de los tablones de la plataforma no deberán exceder la distancia entre los largueros. (10) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán estar según los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (e) Andamios de suspensión para pintores (guindolas). (1) Los ganchos de soporte de las guindolas se deberán construir con resistencia equivalente al acero dúctil o al hierro forjado, se deberá forjar con cuidado, no deberán medir menos de 7/8 pulgadas de diámetro y deberá estar asegurado a un punto de anclaje todo el tiempo. (2) Las cuerdas que sostienen una guindola deberán tener la resistencia equivalente a una cuerda de cáñamo de calidad superior con un diámetro de 3/4 de pulgada, que pase adecuadamente por un aparejo de motores estándares de 6 pulgadas que consista de, por lo menos, un motón doble y uno sencillo. (3) Las cuerdas de cáñamo y los cables deberán ser examinados cuidadosamente antes de cada operación y de ahi en adelante se deberán realizar inspecciones periódicas para asegurarse que está en buenas condiciones. 114 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Cada extremo de la plataforma del andamio deberá estar sostenido por estribos de hierro forjado o acero dúctil el cual a su vez está sostenido por cuerdas de suspensión. (5) Los estribos deberán ser construídos con resistencia equivalente a la del hierro forjado de 3/4 de pulgada de diámetro. (6) El estribo debe tener una pieza inferior horizontal sobre la que se apoya la plataforma y deberá estar provisto con medios para sostener la barandilla y el larguero, y deberá tener una argolla u ojal en la parte de arriba para asegurar el gancho en el motón. (7) Nunca se deberán unir dos o más guindolas colocando, entre ellos, tablones o cualquier otra clase de plataforma. (8) No se deberá permitir a más de dos hombres trabajar a la vez en una guindola construída de acuerdo con las especificaciones minimas de este párrafo. Cuando la construcción es más resistente, el tamaño y la carga de trabajo segura que resista el andamio determinará el número de hombres a los que se permitirá trabajar en el andamio. (9) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (10) La plataforma de la guindola deberá ser de uno de los tres tipos descritos en los sub-párrafos (11), (12) y (13) de este párrafo. (11) La plataforma de escalera consiste de tablas puestas sobre una estructura horizontal del tipo escalera, la cual en esta sección se llamará plataforma de escalera, cuyos largueros son paralelos. Si se usa este tipo de plataforma se usa, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 115 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (i) El ancho entre los largueros no deberá ser mayor de 20 pulgadas. (ii) Los largueros de las escaleras de las plataformas de escalera deberán tener una resistencia equivalente a la de una viga de picea de fibra derecha y sin nudos de las dimensiones incluídas en la Tabla E-2 en la sección 1916.68. (iii) Los largueros se deberán atar unos a otros con barras tirantes. Las barras tirantes no deberán tener un diámetro de 5/16 de pulgada ni entre ellas una separación mayor de 5 pies, deberán pasar a través de las barandas y se remacharán herméticamente contra las arandelas en ambos extremos. (iv) Los peldaños deberán ser de roble, fresno o nogal de fibra derecha, de no menos de 1 1/8 pulgadas de diámetro, con espigas de 7/8 pulgada escopleadas a los largueros a por lo menos, 7/8 de pulgada y deberán estar espaciados a no más de 18 pulgadas en los centros. (v) Los listones de la plataforma deberán estar espaciados a no más de 5/8 de pulgada, excepto en los largueros laterales, donde se permite 1 pulgada de separación. (vi) Los listones de la plataforma deberán estar listonados por debajo. (12) Los tablones de la plataforma de tablones se deberán apoyar en los estribos. Si se usa este tipo de plataforma, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) Los tablones de las plataformas de tablones deberán ser de madera y no medir menos de 2 X 10 pulgadas. (ii) El ancho de la plataforma no deberá medir más de 24 pulgadas. (iii) Los tablones deberán atarse con listones de madera de no menos de 1 X 6 pulgadas, clavados por debajo a intervalos de no más de 4 pies. (iv) Los tablones deberán extenderse a no menos de 6 pulgadas ni a más de 18 pulgadas más allá de los estribos de apoyo. (v) Un listón se deberá clavar atravesando la plataforma por debajo en cada extremo fuera del estribo para evitar que la plataforma se resbale del estribo. 115 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (vi) Los soportes de los estribos no deberán estar a más de 10 pies de separación. (13) La plataforma de viga consiste de largueros laterales longitudinales con vigas transversales colocadas de canto conuna separación entre espaciadas a no más de 4 pies sobre las cuales se ponen los tablones longitudinales de las plataformas. Si este tipo de plataforma se usa, los siguientes requisitos se deberán cumplir: (i) Los largueros laterales deberán ser de madera sólida de fibra derecha, sin nudos y de no menos de 2 X 6 pulgadas. (ii) Los largueros deberán estar sostenidos por estribos con una separación entre estribos de no más de 16 pies. (iii) Los largueros deberán estar sujetados en los estribos con pernos en U que pasen alrededor de los estribos y se aguanten a los largueros con tuercas apretadas en la parte interior. (iv) Los extremos de los largueros se deberán extender más allá de los estribos a no menos de 6 pulgadas ni a más de 12 pulgadas en cada extremo de la plataforma. (v) La plataforma deberá apoyarse en vigas transversales de madera de 2 X 6 pulgadas entre los largueros laterales clavados firmemente y espaciados en los centros a no más de 4 pies. (vi) La plataforma no deberá medir de ancho más de 24 pulgadas. (vii) La plataforma se deberá formar por tablas de 7/8 de pulgada de espesor por no menos de 6 pulgadas de ancho, clavadas firmemente unas a otras, y extendiéndose a la parte de afuera de los largueros. (viii) Los extremos de todas las tablas de plataformas deberán descansar sobre las vigas transversales, deberán estar clavadas firmemente, y en ningún punto intermedio a lo largo de la plataforma deberán haber extremos de vigas voladizas. (f) Andamios de caballete. 116 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Las dimensiones minimas para la madera usada en la construcción de caballetes deberán estar de acuerdo con la Tabla E-3 en la sección 1916.68. (2) Los caballetes construídos de materiales que no sean madera deberán proporcionar la resistencia, rigidez y seguridad requeridas para los caballetes construídos de madera. (3) La abertura lateral de las patas deberá ser igual a no menos de un tercio de la altura del caballete. (4) Todo caballete se deberá mantener en buen estado, y deberá estar afianzado cuando se use en plataformas provisionales o en lugares donde su uso sea inseguro. (5) Los tablones de las plataformas deberán seguir los requisitos del párrafo (h) de esta sección. (6) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser según el párrafo (i) de esta sección. (g) Otros tipos de andamios. (1) Los andamios para los cuales no hay especificaciones en esta sección deberán cumplir con los requisitos generales de los párrafos (a), (h) e (i) de esta sección, deberán estar de acuerdo con los principios reconocidos de diseño, y deberán ser construidos de acuerdo con normas aceptadas que cubran tales equipos. (h) Tablones de andamios o plataformas. (1) Con excepción de lo dispuesto en los párrafos (e) (11) y (13) de esta sección, los tablones de las plataformas deberán ser de madera de no menos de 2 X 10 pulgadas. Los tablones de las plataformas deberán ser de fibra derecha y no deberán tener nudos grandes o sueltos y puede ser bruta o cepillada. (2) Las plataformas provisionales no deberán ser de menos de dos tablones de 10 pulgadas de ancho, excepto en los casos en que la estructura de la embarcación o el ancho de la escalera de tijera imposibilite el tal ancho. (3) Los tablones de las plataformas deberán proyectarse más allá de los miembros que los sostengan en cada extremo, por lo menos, por 6 pulgadas, pero en ningún caso deberán proyectarse por más de 12 pulgadas a menos que los tablones estén amarrados a las piezas que los apoyan. (4) La Tabla E-4 en la sección 1916.68 deberá usarse como un guía para determinar las cargas seguras para los tablones de las plataformas. (i) Barandas traseras y tablas de capellada. 116 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Los andamios, plataformas provisionales, pasillos o plataformas de trabajo que estén apoyados o suspendidos sobre 5 pies de una superficie sólida, o a cualquier distancia sobre el agua, deberán estar provistos de una baranda cuyo larguero superior quede de 42 a 45 pulgadas sobre la superficie superior de la plataforma provisional, plataforma o pasillo, y deberá tener un larguero intermedio entre el larguero superior y la plataforma provisional, plataforma o pasillo. (2) Los largueros serán de madera de 2 X 4 pulgadas, barras planas 0 tubos. Cuando se usan con soportes rígidos, se pueden usar alambres o cuerdas de fibras tensores de resistencia suficiente. Si la distancia entre los soportes es de más de 8 pies, los largueros deberán tener una resistencia equivalente a madera de 2 X 4 pulgadas. Los largueros deberán estar bien afianzados. Donde hay exposición a trabajo en caliente o productos quimicos, no se deberán usar los largueros de cuerdas de fibras. (3) Los largueros se pueden omitir cuando la estructura de la embarcación no permite su uso. Cuando se omiten los largueros, los empleados que trabajan a más de 5 pies sobre superficies sólidas, deberán estar protegidos por cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas que cumplan con los requisitos de la sección 1916.84 (b), y los empleados que trabajan sobre agua deberán estar protegidos por chalecos salvavidas que cumplan con los requisitos de la sección 1916.84(a). (4) Los empleados que trabajan en guindolas izadas de una linea vertical debajo de sus soportes o de andamios apoyados en balsa para pintar sujetas al oleaje, deberán estar protegidos contra caídas contra la embarcación por una barandilla o un cinturón de seguridad y una linea sujeta a la baranda trasera. (5) Cuando sea necesario evitar que las herramientas y los materiales se caigan sobre los hombres que estén debajo de los andamios, se deberán proveer tablas de capellada de madera de no menos de 1 X 4 pulgadas. 117 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (j) Acceso a plataformas provisionales. (1) Si la plataforma provisional est á a más de 5 pies sobre el piso, la cubierta o el suelo, el acceso deberá consistir de escalas bien aseguradas, rampas con listones, escalas fijas 0 portátiles, que deberán cumplir los requisitos de la sección 1916.42, o de tijeras rígidas que cierren y que tengan peldaños paralelos y nivelados. (2) Las rampas y las escaleras deberán tener pasamanos y largueros intermedios de 36 pulgadas. (3) Las (escalas u otros medios deberán estar localizadas de modo que no les sea necesario a los empleados a moverse más de un pie desde la escala a cualquier descanso o plataforma. (4) Las escalas que forman parte integral de las plataformas provisionales pre-fabricadas deben cumplir con los requisitos de estas reglas. (5) Si el acceso a la plataforma provisional es de más de 3 pies debajo del punto de acceso, éste deberá consistir de una escala recta y portátil que cumpla con los requisitos de la sección 1916.42, o una escala de Jacobo asegurada adecuadamente, que cumpla con los requisitos de la sección 1916.44(d).
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