Regl. 6107, art. 14.2

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 14.2

Derecho del Menor a Informar Todo menor que forma parte de la matrícula de un establecimiento de cuidado o institución de tratamiento, detención, rehabilitación, escuela O campamento tendrá derecho a referir, sin la intervención del personal del establecimiento o institución y con garantías de confidencialidad, aquellas situaciones en que el o ella conozca o sospeche que está ocurriendo maltrato instituional o negligencia institucional. El menor podrá realizar el referido por teléfono, por escrito o ambas a la Línea Directa, Oficina Local O Centro. Si el menor así lo solicita, se le podrá asistir para realizar el referido.
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