Regl. 6107, art. 14.3
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 14.3
Responsabilidad de Investigar los Referidos
a)
Los referidos sobre maltrato institucional y maltrato por negligencia
institucional de establecimientos o instituciones públicas y de
escuelas públicas o privadas e instituciones que albergue u ofrezca
servicio de tratamiento o detención de menores serán investigadas
por el Departamento de Justicia.
b)
Los referidos de establecimientos o instituciones privadas,
privatizadas, hogares de crianza o de cuido, centros de cuido
diurno o institución que ofrezca servicio de cuido durante
veinticuatro (24) horas o parte de éstos o que tenga bajo su control
o custodia a un menor para su tratamiento o detención, serán
investigados por el Departamento.
b)
El Departamento y el Departamento de Justicia se regirán por los
procedimientos establecidos entre ambas agencias para el recibo,
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investigación, hallazgos de los referidos antes mencionados y los
datos a ser sometidos para el Plan Estatal Anual.