Regl. 6107, art. 14.3

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

Length: 141 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 14.3

Responsabilidad de Investigar los Referidos a) Los referidos sobre maltrato institucional y maltrato por negligencia institucional de establecimientos o instituciones públicas y de escuelas públicas o privadas e instituciones que albergue u ofrezca servicio de tratamiento o detención de menores serán investigadas por el Departamento de Justicia. b) Los referidos de establecimientos o instituciones privadas, privatizadas, hogares de crianza o de cuido, centros de cuido diurno o institución que ofrezca servicio de cuido durante veinticuatro (24) horas o parte de éstos o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su tratamiento o detención, serán investigados por el Departamento. b) El Departamento y el Departamento de Justicia se regirán por los procedimientos establecidos entre ambas agencias para el recibo, 20 investigación, hallazgos de los referidos antes mencionados y los datos a ser sometidos para el Plan Estatal Anual.
Regl. 6107, art. 14.3: Reglamento para los Servicios de Protección a Menores: | Justis AI