Regl. 6107, art. 14.4
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 14.4
Orden de Acción Correctiva
a)
El Departamento ordenará que el establecimiento adopte un plan
de medidas necesarias y adecuadas para corregir la situación por
la cual se ha determinado que el establecimiento, ha incurrido en
maltrato institucional O maltrato por negligencia institucional.
b)
Referirá al Departamento de Justicia aquellas situaciones que
conlleven posibles cargos criminales.
c)
Cuando la Junta de Directores o el Director de la institución se
nieguen a aceptar el plan correctivo o no cumplieran con lo
ordenado por el Secretario dentro del término establecido, según el
Manual de Normas y Procedimientos de los Servicios de
Protección, será razón suficiente para cancelar la licencia otorgada
y ordenar el cierre del establecimiento.