Regl. 6107, art. 14.4

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 14.4

Orden de Acción Correctiva a) El Departamento ordenará que el establecimiento adopte un plan de medidas necesarias y adecuadas para corregir la situación por la cual se ha determinado que el establecimiento, ha incurrido en maltrato institucional O maltrato por negligencia institucional. b) Referirá al Departamento de Justicia aquellas situaciones que conlleven posibles cargos criminales. c) Cuando la Junta de Directores o el Director de la institución se nieguen a aceptar el plan correctivo o no cumplieran con lo ordenado por el Secretario dentro del término establecido, según el Manual de Normas y Procedimientos de los Servicios de Protección, será razón suficiente para cancelar la licencia otorgada y ordenar el cierre del establecimiento.
Regl. 6107, art. 14.4: Reglamento para los Servicios de Protección a Menores: | Justis AI