Regl. 6107, art. 16.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 16.1
Recibo de Referidos
La Línea Directa es uno de los componentes del Centro Estatal y su función
esencial es operar un sistema especial de comunicaciones, libre de tarifas, a
través del cual todas las personas pueden informar situaciones de maltrato,
maltrato institucional, maltrato por negligencia 0 maltrato por negligencia
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institucional, a cualquier hora del día o de la noche, los siete (7) días de la
semana. El Departamento mantendrá una campaña contínua para dar a
conocer la disponibilidad de esta Línea Directa.
Sección
16.2 Servicios de Orientación a través de la Línea Directa
El Centro Estatal, mediante el sistema de la Línea Directa, ofrecerá orientación
profesional a toda persona o familia que así lo solicite, durante veinticuatro (24)
horas.
El personal del Centro Estatal tendrá la responsabilidad de evaluar la
complejidad de las situaciones y determinar cuales de estas podrán ser
orientadas a los efectos de que acudan a las oficinas de servicio del
Departamento de la Familia y a otras agencias de servicio a nivel de comunidad.
Cuando las situaciones sean de tal complejidad que amenacen O pongan en
peligro inmediato la seguridad de un menor tal y como se define en la Ley Núm.
342, antes citada, deberá ser intervenida por la Línea Directa inmediatamente
después de recibir la llamada y ofrecer la orientación inicial.