Regl. 6107, art. 16.1

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 16.1

Recibo de Referidos La Línea Directa es uno de los componentes del Centro Estatal y su función esencial es operar un sistema especial de comunicaciones, libre de tarifas, a través del cual todas las personas pueden informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia 0 maltrato por negligencia 21 institucional, a cualquier hora del día o de la noche, los siete (7) días de la semana. El Departamento mantendrá una campaña contínua para dar a conocer la disponibilidad de esta Línea Directa. Sección 16.2 Servicios de Orientación a través de la Línea Directa El Centro Estatal, mediante el sistema de la Línea Directa, ofrecerá orientación profesional a toda persona o familia que así lo solicite, durante veinticuatro (24) horas. El personal del Centro Estatal tendrá la responsabilidad de evaluar la complejidad de las situaciones y determinar cuales de estas podrán ser orientadas a los efectos de que acudan a las oficinas de servicio del Departamento de la Familia y a otras agencias de servicio a nivel de comunidad. Cuando las situaciones sean de tal complejidad que amenacen O pongan en peligro inmediato la seguridad de un menor tal y como se define en la Ley Núm. 342, antes citada, deberá ser intervenida por la Línea Directa inmediatamente después de recibir la llamada y ofrecer la orientación inicial.
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