Regl. 6107, art. 16.1-17
FUNCION DEL REGISTRO CENTRAL
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 16.1-17
El Registro Central es un componente del Centro Estatal y consiste de un
sistema de información acerca de toda situación de maltrato, maltrato
institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional.
El Registro Central está organizado para permitir identificar los referidos previos
o casos anteriores de protección. Conocer el status de estos y analizar
periódicamente los datos estadísticos y otra información para evaluar la
efectividad de las leyes y programas.
El Registro Central contendrá, pero no se limitará a:
a)
toda información en cualquier informe escrito confirmando maltrato,
maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por
negligencia institucional;
b)
servicios ofrecidos y aceptados;
c)
plan de tratamiento para rehabilitación;
d)
nombre, fecha y demás circunstancias de cualquier persona que
solicite o reciba información del Registro Central;
e)
toda información relacionada con personas convictas o
sancionadas por maltrato, maltrato institucional y maltrato por
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negligencia y/o maltrato por negligencia institucional, según
establecido en la Legislación Federal y Estatal;
f)
información sobre las personas convictas o en seguimiento de
desvío por maltrato O negligencia intrafamiliar;
g)
cualquier otra información que sea de ayuda para lograr los
propósitos de la Ley Núm. 342, antes citada.