Regl. 6107, art. 17-2
POLITICA PUBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 17-2
La política pública del Estado respecto al maltrato a menores establece que la
salud y la seguridad de nuestros niños es interés apremiante del Estado y que el
derecho a la unidad familiar está limitado por el derecho que tienen los menores
a ser protegidos del maltrato y la negligencia. Reconoce además, que la estadía
extendida en instituciones y hogares de crianza puede resultar en inestabilidad e
incertidumbre.
La intención del gobierno es proteger y ayudar a menores maltratados y
desatendidos, menores en circunstancias que representen un riesgo sustancial
de sufrir maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por
negligencia institucional; proveyendo para que se prive al padre, madre u otra
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persona responsable por el bienestar del menor de la custodia de estos y al
padre o la madre de la patria potestad de sus hijos cuando el no hacerlo pondría
en peligro la seguridad o bienestar de estos. Reconociendo que la inestabilidad
y la falta de permanencia son contrarias al mejor bienestar del menor, la Ley
provee para la privación de la patria potestad en el menor término posible luego
de que los esfuerzos de rehabilitación y reunificación han sido descontinuados y
la privación resulte en el mejor interés del menor. Elimina la necesidad de que
los menores esperen durante tiempo irrazonable a que sus padres corrijan las
condiciones que les impiden regresar a sus familias y promueve la adopción de
menores dentro de familias estables en vez de permitir que permanezcan en la
inestabilidad del cuidado sustituto.