Regl. 2342, art. 1916.43

PROTECCION DE POZO DE REGISTRO Y BORDES DE CUBIERTA

Length: 319 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.43

(a) Cuando los empleados trabajen cerca de pozos de registros y otras aberturas de tamaño comparable en la cubierta y otras superficies de trabajo, tales aberturas se deberán tapar o resguardar hasta una altura de no menos de 30 pulgadas, excepto cuando el uso de tales resguardo impide que se realice el trabajo. (b) Cuando los empleados trabajan alrededor de escotillas que no esten protegidas por brazolas a una altura de 24 pulgadas o alrededor de aberturas grandes, el borde de la abertura deberá estar resguardada en el área de trabajo a un altura de 36 a 42 pulgadas, excepto donde el uso de tales resguardos impide que se realice el trabajo. (c) Cuando los empleados están expuestos a bordes sin resguardos en las cubiertas, plataformas, las áreas y superficies planas y que estén a más de 5 pies sobre una superficie sólida, los bordes deberán estar resguardados por barandas que cumplan con los requisitos de la sección 1916.41 (i) (1) y (2), a menos que la naturaleza del trabajo que se realice o las condiciones físicas prohiban el uso o la instalación de tales baradas. (d) Cuando los empleados estén trabajando cerca de bordes sin resguardos en las cubiertas de embarcaciones en el agua, deberán usar salvavidas que cumplan con los requisitos de la sección 1916.84(a). (39 F.R. 15124, 1° de mayo de 1974.) (e) Las secciones de los pantoques de donde se han removido planchas o rejillas de piso se deberán proteger 119 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES por barandas, excepto donde interfieran con el trabajo que se realiza. Si estas secciones abiertas están en un pasadizo, se deberán poner, por lo menos, dos tablones de 10 pulgadas uno al lado del otro, o su equivalente, para proveer una superficie segura para caminar. (f) Rejillas, pasadizos y corredores de los que sea han removido secciones o escalas deberán ser barricados con barandas adecuadas.
Regl. 2342, art. 1916.43: PROTECCION DE POZO DE REGISTRO Y BORDES DE CUBIERTA | Justis AI