Regl. 2342, art. 1916.44

ACCESO A EMBARCACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.44

(a) Acceso a embarcaciones en el agua. El patrono no deberá permitir los empleados que suban o bajen de ninguna embarcación, excepto un lanchón o un remolcador de rio hasta que se cumpla con los siguientes requisitos: (1) Cuando sea posible se deberá usar un portalón cuya superficie transitable no mida menos de 20 pulgadas de resistencia adecuada, mantenido en buen estado, seguro y afianzado adecuadamente. Si el portalón no es posible, se deberá proveer una escala recta considerable, que se extienda por lo menos 36 pulgadas sobre la superficie superior de descanso y que esté bien afianzada para evitar que se corra o se deslice fuera de lugar. Cuando las condiciones son tales que ni el portalón ni la escala recta se puede usar, se podrá usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos del párrafo (d)(1) y (2) de esta sección. (2) Cada lado del portalón y de la plataforma giratoria, si se usa, deberá tener una baranda con una altura minima de aproximadamente 33 pulgadas medidas perpendicularmente desde la baranda hasta la superficie transitable que descanse en el puntal y la baranda deberá tener, además, un larguero intermedio. Las barandas deberán ser de madera, tubo, cadena, alambre o soga y deberán mantenerse tiesas todo el tiempo. (3) El portalón se deberá mantener en buenas condiciones. (4) Cuando se usa una escala fija de portalón y el ángulo es suficientemente pequeño para requerir que los empleados caminen en los bordes de los peldaños, se deberán poner tablones con listones transversales afianzados a la escalera. (5) Cuando el extremo inferior de un portalón esta'sobre el agua entre el barco y el muelle en forma tal, que hay peligro de que los empleados se puedan caer entre el barco y el muelle, una red u otra protección adecuada se deberá poner al final del portalón, de manera que se evite que los empleados se caigan del extremo 119 SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES del portalón. (6) Si la base del portalón está a más de un pie del borde de la superficie de descarga, el espacio entre ellos llevará un pasadizo equipado con barandas de una altura minima de aproximadamente 33 pulgadas con largueros intermedios en ambos lados. (7) Las bridas de apoyo se deberán mantener libres para permitir el paso a los empleados que utilizan el portalón. (8) Cuando el extremo superior del acceso descansa sobre o está pareja con la parte superior de la borda, se deberán proveer escalones afianzados y equipados al menos con una baranda de aproximadamente 33 pulgadas de alto entre la parte superior de la borda y la cubierta. (9) No se deberán colocar obstrucciones sobre o a través del portalón. (10) Los medios de acceso se deberán iluminar adecuadamente completamente. (11) No se deberán pasar cargas por los medios de acceso mientras los empleados los estén usando. (b) Acceso a embarcaciones en dique seco o entre embarcaciones. Se deberán proveer portalones que cumplan con los requisitos del párrafo (a)(1), (2), (8), (9) y (10) de esta sección como acceso del muro alero a la embarcación, o de una embarcación a otra cuando hay dos o más embarcaciones una al lado de la otra, que no sean lanchones ni remolcadores de rio. 120 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Acceso a lanchones y remolcadores de rio. (1) Las rampas como acceso de vehiculos a, o entre lanchones deberán ser de resistencia adecuada, provistas de barandas laterales, deberán estar en buenas condiciones y afianzadas adecuadamente. (2) A menos que los empleados puedan pasar con seguridad de o al muelle, balsa, lanchón o remolcador de rio, se deberá proveer una rampa que cumpla con los requisitos del sub-párrafo (1) de este párrafo o un pasadizo seguro que cumpla con los requisitos del párrafo (a)(7) de esta sección. Cuando un pasadizo no sea conveniente, se deberá proveer una escalas recta, que se extienda por lo menos, 36 pulgadas sobre el descanso superior de la superficie y que esté adecuadamente afianzada para evitar que se corra 0 se deslice fuera de lugar. Cuando las condiciones son tales que no se puede usar ni el pasadizo ni la escala recta, se podrá usar una escala de Jacobo de acuerdo con los requisitos del párrafo (d) de esta sección. (3) Los medios de acceso deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (a) (8), (9) y (10) de esta sección. (d) Escalas de Jacobo. (1) Las escalas de Jacobo serán del tipo de peldaño doble o de huella plana. Deberán estar en buenas condiciones y afianzadas correctamente. (2) Una escala de Jacobo deberá colgar sin que se aflojen sus amarraduras, o bien se podrá tirar totalmente de la misma.
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