Regl. 2342, art. 1916.45
ACCESO A Y RESGUARDO DE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.45
DIQUES SECOS Y VIAS FERREAS MARINAS
(a) Un portalón, una rampa o una escalera fija con una superficie transitable de no menos de 20 pulgadas, de
resistencia adecuada, que esté en buenas condiciones y afianzado, se deberá proveer entre un dique seco flotante y
el muelle o dique de contención.
(b) Cada lado de tal portalón, rampa o escalera fija, incluso los que se usan como acceso de los pisos de diques secos a los muros aleros, deberán tener una baranda con un larguero intermedio. Tales barandas en los portalones o
rampas deberán medir aproximadamente 42 pulgadas de alto; y las barandas en las escaleras fijas deberán medir
no menos de 30 pulgadas aproximadamente ni más de 34 pulgadas aproximadamente de alto. Las barandas
deberán ser de madera, tubo, cadena, alambre o soga y deberán mantenerse tensas todo el tiempo.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las barandas que cumplan con los requisitos del párrafo (b) de esta sección se deberán poner en los medios de
acceso hasta y desde los pisos de los diques de carena.
(d) Se deberán proveer barandas de 42 pulgadas de alto aproximadamente con un larguero intermedio para poner
en los extremos de los muros aleros de los diques secos flotantes y en los extremos de los diques de carena. Se
pueden remover temporalmente secciones de barandas cuando sea ncesario para permitir el manejo de lÃneas
mientras una embarcación entra o sale del dique.
(e) Cuando los empleados están trabajando en el piso de un dique seco flotante donde estañ expuestos al peligro
de caerse al agua, el extremo del dique seco deberá estar equipado con puntales portátiles y barandas de 42 pulgadas con un larguero intermedio. Cuando tal baranda no fuese posible o ineficaz, se deberán proveer otros medios eficaces para evitar la caida de hombres al agua.
(f) El acceso a los muros aleros de los pisos de los diques secos deberá ser por rampas, escaleras fijas o escalas.
que cumplan con los requisitos aplicables de la sección 1916.42.
(g) Los corredores de los largueros de las vias férreas maritimas deberán ser de no menos de 20 pulgadas de ancho
y deberán tener, por lo menos en un lado, una baranda y un larguero intermedio que cumpla con los requisitos de
la sección 1916.41(i)(1) y (2).
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES