Regl. 6107, art. 18.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 18.1
Derecho a Solicitar Información
El sujeto del informe, tendrá derecho, cuando lo solicite por escrito, a recibir
copia de la información que conste en el Registro Central y que se refiera a su
situación. Se le enviará copia del informe original que obre en el Registro
Central sobre su situación, protegiéndose la confidencialidad de la persona que
de buena fe refirió la situación o cooperó durante la investigación.
En las situaciones en que el Centro Estatal determine que la divulgación de
información es perjudicial al mejor interés del menor, acudirá en diez (10) dÃas
laborables al Tribunal para solicitar una orden prohibiendo ofrecer información.