Regl. 6107, art. 18.2
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
Length: 201 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 18.2
Derecho a Que se Enmiende, Elimine o Remueva el
Informe del Registro Central
En cualquier momento después de haberse completado la investigación, el
sujeto del informe puede solicitar por escrito que se enmiende, elimine o
remueva del Registro Central el referido. El Centro Estatal evaluará la solicitud y
notifica al sujeto del informe dentro de los próximos quince (15) dÃas calendario
la desición tomada.
Cuando sea necesario llevar a cabo una entrevista con el solicitante, el Centro
Estatal le citará para discutir la solicitud dentro de los próximos diez (10) dÃas
laborables, a partir del recibo de la solicitud.
Si el Centro Estatal rehusare hacerlo o no actuare dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes al recibo de la solicitud o si el sujeto del referido estuviere en
desacuerdo con la denegación del Centro Estatal de enmendar, eliminar o
remover información del Registro Central, podrá recurrir al Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Relaciones de Familia o Sala de Asuntos de Menores. Se
conceden treinta (30) dÃas para radicar este recurso a partir del depósito en el
correo de la notifiación escrita de la acción correspondiente o de vencido el
término del Centro Estatal para actuar según sea el caso.
23