Regl. 6107, art. 18.2

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 18.2

Derecho a Que se Enmiende, Elimine o Remueva el Informe del Registro Central En cualquier momento después de haberse completado la investigación, el sujeto del informe puede solicitar por escrito que se enmiende, elimine o remueva del Registro Central el referido. El Centro Estatal evaluará la solicitud y notifica al sujeto del informe dentro de los próximos quince (15) días calendario la desición tomada. Cuando sea necesario llevar a cabo una entrevista con el solicitante, el Centro Estatal le citará para discutir la solicitud dentro de los próximos diez (10) días laborables, a partir del recibo de la solicitud. Si el Centro Estatal rehusare hacerlo o no actuare dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud o si el sujeto del referido estuviere en desacuerdo con la denegación del Centro Estatal de enmendar, eliminar o remover información del Registro Central, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia o Sala de Asuntos de Menores. Se conceden treinta (30) días para radicar este recurso a partir del depósito en el correo de la notifiación escrita de la acción correspondiente o de vencido el término del Centro Estatal para actuar según sea el caso. 23
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