Regl. 6107, art. 18.2-19

COORDINACION CON OTRAS AGENCIAS AL NIVEL

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 18.2-19

REGIONAL Y LOCAL A los propósitos de la Ley Núm. 342, antes citada, las Oficinas Regionales y Locales y los componentes operacionales del Departamento, así como todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico estarán obligadas a conferirle prioridad a las situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional hacia menores y coordinarán entre sí sus esfuerzos cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de los menores que son víctimas de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. El Departamento buscará la cooperación de las entidades públicas, privadas y privatizadas, así como de organizaciones y programas que en alguna forma proveen servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento a los menores que son víctimas de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. La coordinación de las agencias incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las facilidades de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos. El Departamento y las demás agencias del Gobierno de Puerto Rico adoptarán la reglamentación necesaria para la instrumentación del contenido de esta disposición y designarán un representante con poder decisional para facilitar la coordinación de esfuerzos y lograr los objetivos de la Ley Núm. 342, antes citada. La Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores, en adelante Junta Asesora, será un elemento esencial en la coordinación de esfuerzos interagenciales. Se estudiarán las áreas de servicios agenciales que se complementan y se elaborarán acuerdos escritos entre el Departamento de Salud, Administración de Seguros de Servicios de Salud, Departamento de Educación, Policía de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda y otros, para la mejor utilización de los recursos en la atención de situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. Los acuerdos serán suscritos por los Secretarios de los Departamentos o Directores de las agencias e incluirán sin exclusión de otros asuntos: a) procedimientos para hacer referidos; ingresos y egresos, si se trata de un servicio residencial; b) procedimientos para compartir información confidencial; 24 c) garantías de la agencia concernida para preservar la confidencialidad de la información compartida; d) funciones y responsabilidades de cada agencia, incluyendo su participación en la Junta Asesora, el Equipo Profesional Multidisciplinario y cualquier otro organismo creado para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 342, antes citada. e) intervención en actividades de prevención primaria y secundaria de impacto a la comunidad en pleno; f) procedimientos para: 1) estudiar en conjunto los recursos existentes en las agencias para la elaboración y divulgación de información a la comunidad; 2) determinar las necesidades de adiestramiento comunes a las agencias relacionadas con el maltrato o negligencia a menores; y 3) revisar y compartir los recursos humanos fiscales y las facilidades disponibles en cada agencia para realizar las actividades de adiestramiento.
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