Regl. 6107, art. 18.2-19
COORDINACION CON OTRAS AGENCIAS AL NIVEL
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 18.2-19
REGIONAL Y LOCAL
A los propósitos de la Ley Núm. 342, antes citada, las Oficinas Regionales y
Locales y los componentes operacionales del Departamento, asà como todas las
agencias del Gobierno de Puerto Rico estarán obligadas a conferirle prioridad a
las situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o
maltrato por negligencia institucional hacia menores y coordinarán entre sà sus
esfuerzos cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la
identificación, prevención o tratamiento de los menores que son vÃctimas de
maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por
negligencia institucional.
El Departamento buscará la cooperación de las entidades públicas, privadas y
privatizadas, asà como de organizaciones y programas que en alguna forma
proveen servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento a
los menores que son vÃctimas de maltrato, maltrato institucional, maltrato por
negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. La coordinación de las
agencias incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e
información, utilización de las facilidades de unos y otros, adiestramientos y
actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los
casos.
El Departamento y las demás agencias del Gobierno de Puerto Rico adoptarán
la reglamentación necesaria para la instrumentación del contenido de esta
disposición y designarán un representante con poder decisional para facilitar la
coordinación de esfuerzos y lograr los objetivos de la Ley Núm. 342, antes
citada.
La Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores, en adelante Junta
Asesora, será un elemento esencial en la coordinación de esfuerzos
interagenciales.
Se estudiarán las áreas de servicios agenciales que se complementan y se
elaborarán acuerdos escritos entre el Departamento de Salud, Administración
de Seguros de Servicios de Salud, Departamento de Educación, PolicÃa de
Puerto Rico, Departamento de la Vivienda y otros, para la mejor utilización de los
recursos en la atención de situaciones de maltrato, maltrato institucional,
maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. Los acuerdos
serán suscritos por los Secretarios de los Departamentos o Directores de las
agencias e incluirán sin exclusión de otros asuntos:
a)
procedimientos para hacer referidos; ingresos y egresos, si se trata
de un servicio residencial;
b)
procedimientos para compartir información confidencial;
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c)
garantÃas de la agencia concernida para preservar la
confidencialidad de la información compartida;
d)
funciones y responsabilidades de cada agencia, incluyendo su
participación en la Junta Asesora, el Equipo Profesional
Multidisciplinario y cualquier otro organismo creado para cumplir
con las disposiciones de la Ley Núm. 342, antes citada.
e)
intervención en actividades de prevención primaria y secundaria
de impacto a la comunidad en pleno;
f)
procedimientos para:
1)
estudiar en conjunto los recursos existentes en las agencias
para la elaboración y divulgación de información a la
comunidad;
2)
determinar las necesidades de adiestramiento comunes a
las agencias relacionadas con el maltrato o negligencia a
menores; y
3)
revisar y compartir los recursos humanos fiscales y las
facilidades disponibles en cada agencia para realizar las
actividades de adiestramiento.