Regl. 2342, art. 1916.46

ACCESO A ESPACIOS PARA CARGA Y A ESPACIOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.46

(a) Espacios para carga. (1) Deberá haber, por lo menos, una escala segura accesible en cualquier espacio para carga donde los empleados deben entrar. (2) Cuando una escala fija es insegura de manera obvia, el patrono deberá prohibir la usen los empleados. (3) Se proveerán escalas rectas adecuadas y con la resistencia necesaria bien afianzadas para evitar que se corran o se deslicen según sea necesario cuando las escalas fijas en espacios de carga no cumplan con los requisitos del sub-párrafo (1) de este párrafo. Cuando las condiciones sean tales que no se pueda usar una escala recta, se podrá usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos de la sección 1916.44(d). (4) Las escalas fijas o las escalas rectas que sirven como medio de acceso a los espacios para carga no deberán usarse al mismo tiempo que se ice la carga o que se entre o se saque otras cargas del lugar antes de entrar o salir del lugar, el empleado deberá informarlo al encargado del torno de izar o al encargado de las señales para la grúa. (b) Espacios confinados. (1) Se deberá proveer más de un medio de acceso a un espacio confinado en el cual trabajen los empleados y donde el trabajo pueda generar una atmósfera de riesgo en el espacio, excepto cuando la estructura o disposición de la embarcación no lo permita. (2) Cuando los conductos de ventilación requeridos por estos reglamentos deben pasar a través de estos medios de acceso, los conductos deberán ser de un tipo tal y estar dispuesto la entrada libre de cualquier empleado a través de, por lo menos, dos de estos medios de acceso.
Regl. 2342, art. 1916.46: ACCESO A ESPACIOS PARA CARGA Y A ESPACIOS CONFINADOS | Justis AI