Regl. 6107, art. 21.1

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 21.1

Funciones de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores en adelante Junta Asesora a) Colaborar en los esfuerzos de la comunidad dirigidos a desarrollar un programa para el mejoramiento, prevención, identificación y tratamiento de los casos de protección. b) Celebrar reuniones periódicas para discutir asuntos que surjan en la comunidad en relación con el desarrollo del Programa de los Servicios de Protección. c) Celebrar entrevistas con individuos, grupos o agencias y rendir informes O recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado a los servicios de protección a menores. d) Evaluar la efectividad del Departamento en cumplir su responsabilidad por la protección a menores, de acuerdo al Plan Estatal. e) Revisar la coordinación entre los servicios de protección y los programas de hogares sustitutos y de adopción. f) Revisar los casos de muertes o muertes próximas de menores según definido en la Ley Núm. 342, antes citada y este Reglamento. g) Examinar la política pública y procedimientos del Departamento a nivel estatal y local. h) Cada Junta tiene que reunirse no menos de cada tres meses y rendir un informe anual de su labor.
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