Regl. 6107, art. 21.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 21.1
Funciones de la Junta Asesora de Ciudadanos para el
Amparo a Menores en adelante Junta Asesora
a)
Colaborar en los esfuerzos de la comunidad dirigidos a desarrollar
un programa para el mejoramiento, prevención, identificación y
tratamiento de los casos de protección.
b)
Celebrar reuniones periódicas para discutir asuntos que surjan en
la comunidad en relación con el desarrollo del Programa de los
Servicios de Protección.
c)
Celebrar entrevistas con individuos, grupos o agencias y rendir
informes O recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado a
los servicios de protección a menores.
d)
Evaluar la efectividad del Departamento en cumplir su
responsabilidad por la protección a menores, de acuerdo al Plan
Estatal.
e)
Revisar la coordinación entre los servicios de protección y los
programas de hogares sustitutos y de adopción.
f)
Revisar los casos de muertes o muertes próximas de menores
según definido en la Ley Núm. 342, antes citada y este
Reglamento.
g)
Examinar la política pública y procedimientos del Departamento a
nivel estatal y local.
h)
Cada Junta tiene que reunirse no menos de cada tres meses y
rendir un informe anual de su labor.