Regl. 6107, art. 21.4

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 21.4

Equipo Profesional Multidisciplinario a) El propósito primordial del Equipo Profesional Multidisciplinario es el de intervenir en el diagnóstico y tratamiento de los menores víctimas de maltrato, maltato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional y sus familiares y la coordinación con las agencias involucradas en la prestación de servicios en casos individuales b) Se crea un Equipo Profesional Multidisciplinario en cada región geográfica del Departamento compuesto por profesionales de distintas disciplinas representando a las agencias que intervienen en la detección, diagnóstico, prevención y tratamiento de los menores necesitados de protección y sus familias. c) El Equipo Profesional Multidisciplinario ofrece al técnico de servicios a familia o trabajador social la oportunidad de compartir la responsabilidad de las desiciones en los casos de protección y facilita la utilización de los recursos y facilidades de otras agencias que puedan aportar al diagnóstico, tratamiento y prevención de los casos de protección.
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