Regl. 6107, art. 21.4
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 21.4
Equipo Profesional Multidisciplinario
a)
El propósito primordial del Equipo Profesional Multidisciplinario es
el de intervenir en el diagnóstico y tratamiento de los menores
vÃctimas de maltrato, maltato institucional, maltrato por negligencia
y/o maltrato por negligencia institucional y sus familiares y la
coordinación con las agencias involucradas en la prestación de
servicios en casos individuales
b)
Se crea un Equipo Profesional Multidisciplinario en cada región
geográfica del Departamento compuesto por profesionales de
distintas disciplinas representando a las agencias que intervienen
en la detección, diagnóstico, prevención y tratamiento de los
menores necesitados de protección y sus familias.
c)
El Equipo Profesional Multidisciplinario ofrece al técnico de
servicios a familia o trabajador social la oportunidad de compartir la
responsabilidad de las desiciones en los casos de protección y
facilita la utilización de los recursos y facilidades de otras agencias
que puedan aportar al diagnóstico, tratamiento y prevención de los
casos de protección.