Regl. 6107, art. 21.4-22
PANEL PARA LA REVISION DE MUERTES DE
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 21.4-22
MENORES
El Panel para la Revisión de Muertes de Menores se establecerá a nivel estatal
para estudiar y evaluar las muertes o muertes próximas de menores en Puerto
Rico con propósito de reducir riesgo y ocurriencia de lesiones de muerte.
Tendrá las siguientes funciones:
a)
promover la educación a la comunidad relacionada a la incidencia
y factores causales de las muertes de menores;
c)
determinación de las tendencias y patrones en las muertes de
menores, de forma que se puedan precisar los enfoques de las
estrategias preventivas;
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d)
identificación de las necesidades de las familias y la comunidad
para el desarrollo de programas preventivos que reduzcan O
eliminen los daños o muertes de menores;
e)
apoyo a la intervención del sistema de justicia criminal;
particularmente para identificar causas específicas en muertes de
menores que previamente hubieran sido categorizadas como
muertes por causas desconocidas o accidentales;
f)
desarrollo de servicios de apoyo a los sobrevivientes y mejorar los
sistemas de protección y apoyo comunitario que reduzca o
eliminen los daños o muertes de menores;
f)
el Panel preparará un informe anual sobre sus actividades.
g)
el Panel hará público los hallazgos de las muertes o muertes
próximas de menores.