Regl. 6107, art. 21.4-22

PANEL PARA LA REVISION DE MUERTES DE

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 21.4-22

MENORES El Panel para la Revisión de Muertes de Menores se establecerá a nivel estatal para estudiar y evaluar las muertes o muertes próximas de menores en Puerto Rico con propósito de reducir riesgo y ocurriencia de lesiones de muerte. Tendrá las siguientes funciones: a) promover la educación a la comunidad relacionada a la incidencia y factores causales de las muertes de menores; c) determinación de las tendencias y patrones en las muertes de menores, de forma que se puedan precisar los enfoques de las estrategias preventivas; 27 d) identificación de las necesidades de las familias y la comunidad para el desarrollo de programas preventivos que reduzcan O eliminen los daños o muertes de menores; e) apoyo a la intervención del sistema de justicia criminal; particularmente para identificar causas específicas en muertes de menores que previamente hubieran sido categorizadas como muertes por causas desconocidas o accidentales; f) desarrollo de servicios de apoyo a los sobrevivientes y mejorar los sistemas de protección y apoyo comunitario que reduzca o eliminen los daños o muertes de menores; f) el Panel preparará un informe anual sobre sus actividades. g) el Panel hará público los hallazgos de las muertes o muertes próximas de menores.
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