Regl. 6107, art. 23.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.1
Organización de la Junta Revisora
El Departamento organizará y tendrá funcionando en cada Región una Junta
Revisora de Planes de Permanencia, en adelante Junta Revisora, de los
menores bajo custodia del Departamento con el propósito de que lleve a cabo la
revisión continua de los planes permanentes de dichos menores. Los
Departamentos de Salud, Educación, Vivienda y la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción, designarán, en sus respectivas agencias,
a un representante con poder decisional para facilitar la coordinación de
esfuerzos entre la Junta Revisora y las agencias antes mencionadas.
Los miembros de la Junta Revisora recibirán el asesoramiento requerido sobre
los servicios que presta el Departamento y otras entidades públicas y privadas.
Asimismo, recibirán información sobre los diferentes planes de permanencia
que se pueden establecer para los menores de forma que garantice su
bienestar y seguridad y sobre cualquier otra información que sea necesaria para
lograr los propósitos de la Ley Núm. 342, antes citada.
La Junta Revisora de cada región funcionará en forma autónoma y con la
asesorÃa de la(s) persona(s) designada(s) por la Administración de Familias con
Niños. Estas se regirán por el manual adoptado por el Departamento que se
conocerá como "Manual de Procedimientos de la Junta Regional Revisora de
Planes de Permanencia de Menores bajo custodia del Departamento". Se
reunirán por lo menos una(1) vez al mes y su presidente podrá convocar
reuniones extraordinarias cuando fuere necesario.
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Un funcionario designado como Coordinador Regional del Sistema de
Información y Seguimiento de menores bajo custodia del Departamento
presentará a los miembros de la Junta Revisora los documentos y formularios
necesarios preparados y enviados por el técnico de servicios a la familia O
trabajador social, conteniendo la información necesaria para que se puedan
evaluar los elementos que propiciaron la remoción de un menor, el progreso de
la familia ante los esfuerzos razonables y los servicios que se ofrecerán al
menor y a la familia para lograr el plan de permanencia del menor.
Los miembros de la Junta Revisora no revelarán a persona alguna O funcionario
gubernamental información que identifique de forma especÃfica determinado
caso de protección con respecto al cual la Junta Revisora ha recibido
información a menos que se autorice por ley.