Regl. 6107, art. 23.1

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.1

Organización de la Junta Revisora El Departamento organizará y tendrá funcionando en cada Región una Junta Revisora de Planes de Permanencia, en adelante Junta Revisora, de los menores bajo custodia del Departamento con el propósito de que lleve a cabo la revisión continua de los planes permanentes de dichos menores. Los Departamentos de Salud, Educación, Vivienda y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, designarán, en sus respectivas agencias, a un representante con poder decisional para facilitar la coordinación de esfuerzos entre la Junta Revisora y las agencias antes mencionadas. Los miembros de la Junta Revisora recibirán el asesoramiento requerido sobre los servicios que presta el Departamento y otras entidades públicas y privadas. Asimismo, recibirán información sobre los diferentes planes de permanencia que se pueden establecer para los menores de forma que garantice su bienestar y seguridad y sobre cualquier otra información que sea necesaria para lograr los propósitos de la Ley Núm. 342, antes citada. La Junta Revisora de cada región funcionará en forma autónoma y con la asesoría de la(s) persona(s) designada(s) por la Administración de Familias con Niños. Estas se regirán por el manual adoptado por el Departamento que se conocerá como "Manual de Procedimientos de la Junta Regional Revisora de Planes de Permanencia de Menores bajo custodia del Departamento". Se reunirán por lo menos una(1) vez al mes y su presidente podrá convocar reuniones extraordinarias cuando fuere necesario. 28 Un funcionario designado como Coordinador Regional del Sistema de Información y Seguimiento de menores bajo custodia del Departamento presentará a los miembros de la Junta Revisora los documentos y formularios necesarios preparados y enviados por el técnico de servicios a la familia O trabajador social, conteniendo la información necesaria para que se puedan evaluar los elementos que propiciaron la remoción de un menor, el progreso de la familia ante los esfuerzos razonables y los servicios que se ofrecerán al menor y a la familia para lograr el plan de permanencia del menor. Los miembros de la Junta Revisora no revelarán a persona alguna O funcionario gubernamental información que identifique de forma específica determinado caso de protección con respecto al cual la Junta Revisora ha recibido información a menos que se autorice por ley.
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