Regl. 6107, art. 23.2

OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA JUNTA REVISORA

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2

a) Procurar que cada menor colocado en una instalación física fuera de su hogar se le elabore planes de permanencia concurrentes de acuerdo a sus necesidades y situación particular, sujeto a revisión por la Junta Revisora. b) Verificar que el plan de permanencia sea revisado cada seis (6) meses o antes, de así ser necesario. Velar porque el plan de permanencia sea logrado a la brevedad posible, dentro de un período que no exceda de doce (12) meses a partir de la remoción del menor de su hogar. c) Dar participación al padre, a la madre u otra persona responsable por el bienestar del menor que desee asistir a las reuniones, quien será notificado con anticipación sobre la fecha de la revisión del caso. d) Recomendar favorablemente el plan establecido o sugerir un plan alterno que responda al mejor interés del menor. e) Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde la Junta Revisora entiende que el plan de permanencia no está de acuerdo con las necesidades particulares del menor y la problemática de su familia natural. g) Solicitar informes especiales en aquellas situaciones en que se necesita más información para poder evaluar el plan de permanencia. g) Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del equipo profesional multidisciplinario. 29 h) Someter al Departamento y al asesor de la Junta Revisora aquellas situaciones donde no se logre una determinación final por parte de sus miembros. i) Preparar los informes requeridos por el Artículo 44 de la Ley Núm. 342, antes citada. j) Preparar informes estadísticos sobre la labor realizada.
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