Regl. 6107, art. 23.2
OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA JUNTA REVISORA
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2
a)
Procurar que cada menor colocado en una instalación fÃsica fuera
de su hogar se le elabore planes de permanencia concurrentes de
acuerdo a sus necesidades y situación particular, sujeto a revisión
por la Junta Revisora.
b)
Verificar que el plan de permanencia sea revisado cada seis (6)
meses o antes, de asà ser necesario. Velar porque el plan de
permanencia sea logrado a la brevedad posible, dentro de un
perÃodo que no exceda de doce (12) meses a partir de la remoción
del menor de su hogar.
c)
Dar participación al padre, a la madre u otra persona responsable
por el bienestar del menor que desee asistir a las reuniones, quien
será notificado con anticipación sobre la fecha de la revisión del
caso.
d)
Recomendar favorablemente el plan establecido o sugerir un plan
alterno que responda al mejor interés del menor.
e)
Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde la Junta
Revisora entiende que el plan de permanencia no está de acuerdo
con las necesidades particulares del menor y la problemática de su
familia natural.
g)
Solicitar informes especiales en aquellas situaciones en que se
necesita más información para poder evaluar el plan de
permanencia.
g)
Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del
equipo profesional multidisciplinario.
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h)
Someter al Departamento y al asesor de la Junta Revisora aquellas
situaciones donde no se logre una determinación final por parte de
sus miembros.
i)
Preparar los informes requeridos por el ArtÃculo 44 de la Ley Núm.
342, antes citada.
j)
Preparar informes estadÃsticos sobre la labor realizada.